A perro flaco todos son pulgas. Grecia y el Caso OPAP. Por Javier Maestre

A perro flaco todos son pulgas. Grecia y el Caso OPAP. Por Javier Maestre
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Grecia esperaba sacar algo de calderilla del monopolio estatal sobre los juegos de azar para intentar sanear sus cuentas públicas, pero un inexorable tren ha ido a cruzarse en su camino en el momento más inoportuno. Como se dice por estas tierras, a perro flaco todo son pulgas.

La Unión Europea avanza a base de jurisprudencia en la necesidad de armonizar la normativa europea en materia de juegos de azar, el tren que se ha estrellado contra las esperanzas griegas.

El último peldaño conocido de esta escalera, muy comentado últimamente, es un caso que se ocupa del monopolio griego sobre el juego, OPAP, en el que las conclusiones del Abogado General (Mázak) confirman esta tendencia que debe concluir con una armonización europea de la actividad del juego, considerando contrario al Derecho de la Unión Europea dicho régimen monopolístico.

El origen de este procedimiento se sitúa en unas solicitudes llevadas a cabo por los operadores de juego británicos Stanleybet, William Hill y Sportingbet, para que les "concediesen autorización o licencia para prestar servicios de juego en Grecia, por ejemplo, servicios de realización, gestión, organización y funcionamiento de apuestas con ganancias fijas o variables sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter, a través de una red de agencias de corredores de apuestas establecidas en Grecia y de Internet."

Dichas solicitudes fueron denegadas y frente a esa denegación los mencionados operadores británicos plantearon los correspondientes recursos, en los que el OPAP se configuraba como parte coadyuvante.

Las cuestiones que se plantean al Tribunal de la Unión guardan relación con el monopolio que legalmente ostenta el OPAP para la organización de juegos de azar y su eventual adecuación a la normativa y jurisprudencia europeas.

Así, el órgano consultante pone de manifiesto "que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, son dos los objetivos de la política que pueden justificar la adopción de medidas nacionales que establezcan límites en el sector del juego: 1) la reducción de la oferta de juegos de azar o 2) la lucha contra la criminalidad vinculada a éstos, a través del ejercicio de un control sobre las empresas que operan en dicho ámbito..."

Y el órgano que efectúa la consulta alberga dudas sobre si el monopolio al que hacíamos referencia cumple estos requisitos, de forma que acaba planteando al Tribunal de Justicia tres cuestiones:

1.- La primera cuestión se encuentra referida al primero de los requisitos que antes comentamos, es decir, si las limitaciones a la actividad del juego se realizan con el objeto de conseguir una reducción de la oferta. De esta forma, se pregunta al Tribunal si se compadece o no con las previsiones legales y jurisprudenciales de la Unión una normativa nacional que instaura el monopolio en materia de juegos de azar a favor de una única empresa, que tiene forma de sociedad anónima, cuyas acciones cotizan en la Bolsa, hace publicidad de los juegos de azar que organiza, opera en el extranjero, los jugadores participan libremente y donde la cantidad máxima de apuestas y ganancias se determina por impreso y no por jugador."

Al analizar esta cuestión, el Abogado General, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal, pone de manifiesto que "los Estados miembros son libres, en principio, para determinar los objetivos de su política en materia de apuestas y juegos de azar y, en su caso, para definir con precisión el grado de protección perseguido", y que el Tribunal debe estudiar que la eventual limitación a estas actividades "responda verdaderamente al afán de reducir las oportunidades de juego y de limitar las actividades en este ámbito de forma coherente y sistemática."

Y debido a la política expansiva del OPAP, el Abogado General concluye con que "el órgano jurisdiccional remitente puede llegar legítimamente a la conclusión de que la normativa griega controvertida no es fiel reflejo del afán de lograr una reducción de las oportunidades de juego ni de limitar las actividades en ese sector de forma congruente y sistemática."

2.- La segunda cuestión hace referencia al segundo de los requisitos aludido, es decir, la lucha contra la criminalidad, por lo que, en síntesis, se pregunta al Tribunal si el sistema griego de monopolio se encuentra justificado al pretender luchar contra la criminalidad.

En el análisis de esta cuestión, el Abogado General recuerda que "una política de expansión controlada de las actividades de juegos de azar puede ser coherente con el objetivo de encauzarlas en circuitos que puedan someterse a control atrayendo a jugadores que realizan actividades prohibidas...", es decir, una política de expansión de las actividades de juego legales puede conseguir disuadir a los jugadores de acudir a juegos ilegales. Pero el Abogado General indica, de un lado, que dicha "política de expansión de los juegos de azar sólo puede ser considerada coherente en la medida en que realmente exista un problema de actividades delictivas y fraudulentas de un volumen significativo... que se pueda resolver con la expansión de las actividades autorizadas y reguladas" y , de otro, que "el establecimiento de una medida tan restrictiva como un monopolio similar al concedido al OPAP debe acompañarse de la adopción de un marco normativo adecuado que garantice que el titular de dicho monopolio puede efectivamente conseguir, de modo coherente y sistemático, el objetivo fijado mediante una oferta cuantitativamente moderada, cualitativamente orientada a dicho objetivo y sometida al estricto control de las autoridades públicas."

Y al respecto concluye el Abogado con que "las actividades del OPAP ni están sujetas a un férreo control por las autoridades públicas ni se limitan efectivamente al marco legal aplicable" y que, en consecuencia, "el monopolio controvertido no persigue una expansión controlada en el sentido de la jurisprudencia antes descrita del Tribunal de Justicia."

3.- Finalmente, se pregunta al Tribunal, en caso de que el régimen monopolístico sea contrario al Derecho de la Unión, si se puede establecer un régimen transitorio para la entrada de nuevos operadores extranjeros, y con qué criterios debe operar este régimen transitorio. Sobre esta cuestión el Abogado es tajante, pues considera que si se da el caso, "dicha normativa no puede seguir aplicándose durante un período transitorio."

En definitiva, el Abogado General reconoce la facultad que tienen los Estados en virtud de los Tratados para restringir las actividades de juego dentro de su territorio, pero esta discrecionalidad que tienen los estados cada vez va reduciéndose más, poniendo de manifiesto, de nuevo, la necesidad de que, cuanto antes, se realice una armonización legal en materia de juegos de azar para el conjunto de la Unión Europea.

Lo que no es de recibo es aplicar distintas varas de medir, y mientras en unos países se impone la lógica de la Unión, en otros se deje hacer a virreyes cobardes exprimir a su ciudadanía para mantener una élite extractiva, eso sí, siempre que las inversiones de los que tienen el mango de la sartén estén garantizadas, porque, según parece, ya hemos sido rescatados.

En fin, lo dicho, que a perro flaco todo son pulgas, y que cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar.


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Javier Maestre es abogado de Bufet Almeida, despacho especializado en el asesoramiento y defensa legal de empresas, iniciativas y particulares relacionadas con Internet y las nuevas tecnologías.

Ahora también es colaborador de Nación Red.

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