El Constitucional avala que las empresas puedan "leer" mensajes de los trabajadores

El Constitucional avala que las empresas puedan "leer" mensajes de los trabajadores
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El Tribunal Constitucional ha desestimado, con cinco votos a favor (incluido el voto del señor de la foto, su presidente) y uno en contra, un recurso presentado por una teleoperadora que fue amonestada por sus jefes, tras descubrir que había utilizado un programa de mensajería instantánea instalado en uno de los ordenadores de la empresa para mantener “conversaciones” privadas con otra compañera de trabajo en las que se vertían comentarios críticos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes.

La empresa convocó a ambas a una reunión, a la que asistieron, además de ellas, cuatro responsables y mandos de la empresa. En dicha reunión se leyeron algunas de las conversaciones y se resumió el contenido de las restantes lo que evidencia que habían accedido y leído todos los mensajes privados de las trabajadoras, que por otra parte mantienen que las frases del resumen habían sido “sacadas de contexto”.

Una de las dos trabajadoras presentó una denuncia ante los tribunales por vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Los jueces de los distintos tribunales no le han dado la razón. El Tribunal Constitucional tampoco.

Según los argumentos de los cinco jueces del Constitucional, la empresa no vulneró el derecho a la intimidad ni el de secreto de las comunicaciones al acceder a todos los mensajes de su empleada, ya que ésta había instalado sin permiso de la compañía el programa de mensajería instantánea (Trillian) en un ordenador común que no tenía clave y, por lo tanto, “sin ningún tipo de cautela”.

Para los magistrados, la actuación de la empresa tampoco puede calificarse como vulneradora de ningún derecho constitucional “por cuanto que la misma se produce a partir de un hallazgo casual de uno de los usuarios, trabajador de la empresa, que transmite su contenido a la dirección, ajustando ésta su actuación de control a un suficiente canon de razonabilidad, sin que se atisbe lesión de derechos fundamentales”.

El magistrado discrepante, Fernando Valdés Dal-Ré, ha expresado en su voto particular que:

La Sentencia de la que me distancio responde a un concepto de las relaciones laborales que, con todo el respeto que me merece la decisión de la Sala, no se corresponde con el modelo que impone la cláusula constitucional del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE) que las informa; atribuye al empresario facultades de las que carece; soslaya los condicionantes que en un juicio como el actual imponen la libertad de las comunicaciones y el derecho al secreto de las mismas, con su carácter formal y que, en fin y en el contexto moderno de las innovaciones tecnológicas, brinda indudables ventajas para los procesos productivos y para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, y, en última instancia, opta por avalar los instrumentos de fiscalización incluso cuando, como en este caso, se actualizan en términos abiertamente invasivos, lo que, al margen de acentuar la dependencia jurídica y la presión sicológica a los trabajadores, repercute negativamente en la efectividad de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a los trabajadores.

La empresa, para el magistrado discrepante, interfirió en el secreto de las comunicaciones sin autorización de las trabajadoras y sin autorización judicial; sometió el secreto a excepción de manera dilatada en el tiempo (más de dos meses desde la fecha del conocimiento de los hechos), con una muy intensa voluntad intrusiva, como prueba la lectura de los mensajes, de todos ellos”.

En el recurso, la demandante alegaba que “la apertura de los correos por parte de la empresa resultaba innecesaria y desproporcionada para comprobar el cumplimiento de la única orden empresarial recibida: no instalar programas”.

El magistrado discrepante advierte en su voto particular del “inquietante alcance que tienen las determinaciones doctrinales de la sentencia” y de la singular trascendencia que se otorga (en la misma) a datos no probados.

Vía | Expansión
Más Información | Sentencia y voto particular (BOE)

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