Yahoo y Google ganan en los tribunales a la actriz argentina que los demandó

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La justicia argentina ha rechazado una demanda por daños y perjuicios que presentó la actriz Paola Krum contra Google y Yahoo por haber usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de búsqueda de imágenes y “avasallar sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares, a través de la inclusión de su nombre y apellido en los buscadores Web”.

Por eso solicitaba una indemnización económica de 300.000 mil pesos y “el cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen” que debía concretarse en la prohibición de incluir toda imagen suya en los buscadores de imágenes y en eliminar de los buscadores Web toda vinculación entre su nombre y sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico.

Pero titular del juzgado civil 62 de Buenos Aires, Juan Pablo Rodríguez, ha considerado que los motores de búsqueda “no contribuyen a la generación del daño ni como autores ni como editores del contenido. El buscador no es el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja”, se puede leer en la sentencia.

Los abogados de Google y Yahoo argumentaron en su defensa que la actriz “es una persona pública que se beneficia con el uso y comercialización de su imagen, que ha tenido innumerables producciones fotográficas y declaraciones sobre su vida privada y que si su nombre e imagen es utilizada por terceros o para ser asociadas a contenidos pornográficos, dicha situación es ajena” a ellos.

El juez Rodríguez reconoció que “el acceso a las páginas contenidas en la red de redes es potenciada de una manera impresionante por el servicio que prestan los buscadores”. Y daba “por comprobada la relación de causalidad entre el daño producido por el contenido ilegal, deshonroso e inmoral de las páginas cuestionadas y la actividad que despliegan los demandados, porque sin ella el acceso a los sitios sería infinitamente menor”.

Pero aclaró que “lo que debe indagarse, en suma, es si en este caso existe una razón suficiente que justifique que el daño que ha sufrido la actriz, se traslade económicamente a los demandados. En otros términos, si se configura la existencia de algún factor de atribución capaz de conectar la responsabilidad de los buscadores”.

La respuesta del propio juez es negativa: “Los buscadores actúan proporcionando una herramienta al usuario que utiliza la computadora para localizar los contenidos o la información por él definida, dichos contenidos o información no son creados o puestos en la red o editados por los buscadores“. “El rol de los buscadores es facilitar a sus usuarios el acceso a páginas de Internet, que, en principio, presentan contenidos relacionados con las búsquedas realizadas. Pero quien o quienes deciden el contenido que se carga en cada sitio web, es precisamente cada sitio”, añadió.

“No basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado”, concluyó el magistrado. Caso cerrado.

Vía | Centro de Información Judicial

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