¿Es legal descargar torrents en España? Abogados responden

¿Es legal descargar torrents en España? Abogados responden

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¿Es legal descargar torrents en España? Abogados responden

En los últimos tiempos, varias historias relacionadas con las descargas a través de redes P2P han llamado la atención de los internautas en España. Dos sentencias sobre el caso Dallas Buyers Club, por ejemplo, ponían de manifiesto la divergencia de pareceres judiciales, en una se desestimaba la demanda y en la otra no, mientras que poco después la Guardia Civil anunciaba el bloqueo de 23 webs de descargas de contenidos protegidos, aunque como se vio más tarde, estaban reabriendo nuevamente.

Ante esta situación hemos querido preguntarnos si es legal descargar torrents de obras protegidas en España. Un debate complicado, sin fácil ni clara respuesta, que enfrenta recurrentemente a titulares de derechos de autor con un sector del público que defiende estas prácticas con diferentes argumentos.

Para despejar las dudas hemos querido contar con los pareces expertos de los abogados Carlos Sánchez Almeida, de Bufete Almeida, y David Maeztu, autor del blog Del derecho y las normas. Estas son sus respuestas.

Un vistazo a…
BitTorrent: ¿qué es y cómo funcionan los torrents?

Al grano: ¿En España es legal descargar archivos torrent de contenido protegido?

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"La respuesta corta es no, no es legal", nos dice Sánchez Almeida. "La respuesta larga es 'no es delito para un usuario sin ánimo de lucro, pero puede constituir un ilícito civil por el que el infractor puede verse obligado a indemnizar'. Quien comparte comunica públicamente obras protegidas, si bien es difícil probarlo en vía civil", apostilla.

Para Maeztu, "descargar torrents, como tal, no es ilegal". "Depende del contenido del archivo al que lleva el torrent, por ahí podríamos tener un matiz", puntualiza antes de hablarnos de la jurisprudencia europea.

Abogado David Maeztu

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha venido estableciendo que proporcionar, en determinadas circunstancias, un enlace a un contenido (en cierta forma un torrent es una forma de proporcionar un enlace) puede ser considerado una forma de comunicación pública. La comunicación pública es uno de los derechos de explotación que solo puede usarse con el permiso del autor, por lo que, como es lógico, por esa vía quien pone a disposición el torrent estaría cometiendo un ilícito contra la propiedad intelectual.

Esta es la base, nos explica el abogado, para dirigirse contra las webs que alojan, almacenan o facilitan la descarga y localización de los archivos torrent de obras protegidas. A nivel usuario la responsabilidad en torno al acto, la descarga, tiene varias lecturas.

Que yo como usuario me descargue un archivo que contiene información sobre dónde localizar o cómo se podría descargar una obra no supone ninguna infracción, lógicamente. [...] El problema es si empleo ese archivo torrent para descargar contenido protegido por la propiedad intelectual y que sus titulares de derechos no han autorizado para esa forma de difusión. Una película recién estrenada, por ejemplo.

Dándose este caso, Maeztu nos dice que "el usuario estaría realizando una reproducción (la fijación de la obra en un soporte que permite la obtención de copias, como se define en la ley) sin la autorización del titular, por lo que se realizaría una conducta ilícita (no delito) por ser contraria a la ley de propiedad intelectual". Así pues, la descarga de un archivo es contraria a derecho si no se tiene la autorización de los titulares de los derechos de explotación, "sin que se pueda encajar en la excepción de copia privada u otra similar".

Sin ánimo de lucro no se estaría cometiendo un delito, pero sí una conducta ilícita que podría resultar en el pago de una indemnización

Sánchez Almeida también diferencia acciones: "una cosa es descargar y otra cosa es compartir". No son la misma práctica, ni tienen las mismas implicaciones legales. Siempre hablando de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Carlos Sanchez Almeida Abogado

El problema de las redes de pares es que por defecto estás compartiendo mientras descargas. Y de hecho, si no compartes en muchas ocasiones no puedes descargar. Con lo cual, no sería lo mismo pinchar en un enlace de una descarga directa, porque no hay compartición, que compartir; sucede lo mismo que pasa en los casos de pornografía infantil. El hecho simple de usar un programa de P2P para bajarse pornografía infantil es un delito de distribución de pornografía infantil. Entonces, de la misma manera pasa con respecto a otros contenidos como los protegidos por propiedad intelectual.

En la distribución de esa clase de contenidos el delito solamente lo cometerá aquel que comparte con ánimo de lucro. El diseño del Código Penal del año 2015 se hace modificando el artículo 270, apartado segundo, "para criminalizar las webs de enlaces" según nos cuenta el letrado del Bufete Almeida. ¿Pero qué sucede con los usuarios que solamente se limitan a compartir sin ánimo de lucro?

Esta compartición, en la medida de que es una comunicación pública sin ánimo de lucro, evidentemente no será un delito, porque no se reúnen las condiciones de ese ánimo. Pero sí puede haber un ilícito civil si se demuestra quién lo ha compartido. El problema es que en casos civiles es muy discutible que se se pueda conseguir la identidad del usuario que hay detrás de una IP.

Además, nos precisa, "una IP solamente identifica una conexión telefónica, no a una persona". Un dato usado en países como España y otros para conseguir la identidad de los usuarios y ponerse en contacto con ellos, normalmente a través de una carta, exigiéndoles un pago por las descargas que han hecho a cambio de no iniciar acciones legales con desenlace incierto.

El detalle de las sentencias contradictorias

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Como comentábamos en la introducción, en el caso Dallas Buyers Club tuvieron lugar —que se haya sabido— dos sentencias contradictorias.

La primera desestimó la demanda presentada por los representantes legales de los titulares de los derechos de autor de la película al usuario de la red P2P que supuestamente había descargado el filme porque "resulta forzada la calificación de comunicación pública en las redes de intercambio de archivos". Además era difícil, según el juez, "admitir que existía un propósito de difundir la obra y que además hubo una serie de actos positivos que tendían a ello".

Para el también abogado David Bravo, con quien pudimos hablar entonces, la sentencia creaba "un precedente importante, tanto en lo que respecta a la consideración de si es o no infractora la actividad como en lo que respecta a la prueba con IP". Aunque, advertía, cabían otras interpretaciones por parte de los jueces.

La primera interpretación diametralmente opuesta se conoció hace aproximadamente un mes, cuando Marcos Bermúdez Ávila, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, estimó parcialmente la demanda de la mercantil propietaria de la obra imponiendo al usuario el pago de una indemnización en 150 euros.

Aunque diversos especialistas apuntan a que no podría irse contra un usuario con una IP como única prueba, en España alguna sentencia ha validado identificar a los usuarios en supuestos similares

Y ese es el problema al que se podría enfrentar un usuario cuya IP haya sido identificada por una mercantil como infractora de los derechos de propiedad intelectual de una obra suya. "Imagina que tú digitalizas una película y la subes y se la bajan cientos de miles de personas...", expone el abogado Sánchez Almeida, "el problema está en la valoración económica que se haga de eso"

Maeztu señala, no obstante, la dificultad a la que se enfrentan "quien quiera ir contra los usuarios que comparten en redes P2P", que es identificarlos, dado que normalmente solamente dispondrán de una dirección IP. "La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introdujo una modificación para esto, pero vinculada a que existan indicios de un uso comercial, por lo que en teoría no podría irse contra usuarios particulares". Eso es lo que sostienen también otros especialistas.

Sin embargo, recuerda: "Lo cierto es que alguna resolución judicial, de la Audiencia Provincial de Bizkaia en concreto, ha validado identificar a los usuarios en supuestos similares, aunque a mi juicio esa resolución es contraria a los principios que autorizan el acceso a los datos de titularidad de una IP, y que también han sido establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE".

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