El Constitucional admite a trámite el recurso contra el spam electoral y la recogida de opiniones políticas en internet

El Constitucional admite a trámite el recurso contra el spam electoral y la recogida de opiniones políticas en internet
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El recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo contra la Ley Orgánica de Protección de Datos Personal y Garantía de Derechos Digitales que permite el spam electoral y la recogida de opiniones políticas en internet ha sido admitido a trámite por unanimidad por el pleno del Tribunal Constitucional este martes.

Concretamente, Francisco Fernández Marugán interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y Garantía de Derechos Digitales.

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Supuesta vulneración de la Constitución

Mazo de la justicia

De acuerdo con el recurso, interpuesto a instancia un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales, la mencionada legislación vulneraría los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución española. Juristas expertos en la materia alertaron de que esta norma suponía una "legalización del Cambridge Analytica español".

Como hemos explicado en varias ocasiones, gracias a esta reforma legislativa se podrían crear bases de datos de carácter ideológico mediante la información que se encuentra publicada en internet sobre la ciudadanía y sus opiniones políticas. Además, los partidos políticos podrían enviar propaganda electoral sin estar sujetos a las normas de la información comercial —y, por tanto, sin necesitar consentimiento previo— amparándose en el "interés público" de unos comicios.

La decisión tomada hoy por el Constitucional no prevé la suspensión de la ley

Además del movimiento ciudadano contra la medida, este lunes la Agencia Española de Protección de Datos publicó una circular en la cual delimita la normativa y establece qué datos personales pueden ser objeto de tratamiento, qué actividades estarán sujetas y cuáles son las garantías adecuadas para su aplicación.

Estas normas comenzaron su tramitación estando el Gobierno de España en manos del PP y fue aprobada el 21 de noviembre de 2018, en el Senado, con el apoyo del PP, PSOE y Ciudadanos y el resto de partidos a excepción de Unidos Podemos, formación que tomó la decisión de votar en contra a última hora.

La decisión tomada hoy por el pleno del Tribunal Constitucional no prevé la suspensión de la ley ni, por tanto, la de estas prácticas de cara a los próximos procesos electorales.

Imagen destacada | K3T0 (CC BY 3.0)

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