Cómo tienes que declarar tus operaciones con criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021

Cómo tienes que declarar tus operaciones con criptomonedas en la Declaración de la Renta 2021
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Desde ayer, ya es posible acceder al borrador de la Declaración de la Renta y presentarlo online. Y, para muchos usuarios, empiezan a surgir dudas que hace años no se planteaban, como "¿Qué hago con mis criptomonedas? ¿Hay que incluirlas en la declaración o no? ¿Y cómo?".

Lo primero a tener en cuenta es que sólo estamos obligados de hacer la Declaración de la Renta si nuestros ingresos totales (no hablamos sólo de criptomonedas, sino de toda nuestra actividad económica) superan, por poco que sea, los 1.000 euros. Si los superamos, empieza a tomar nota de todas tus operaciones con criptomonedas del año pasado, porque hay algunas cosas que debes saber:

Las criptomonedas son como las acciones

No se paga el IRPF por poseer criptomonedas, sino por venderlas o ganar dinero con ellas. Y no, ambas cosas no son lo mismo: si te deshaces de tus bitcoins por menos de lo que valieron, pero igualmente ingresas el resultado de la transacción en tu cuenta bancaria, tendrás que declararlo… como pérdida patrimonial.

Si, por el contrario, tienes tus bitcoins 'muertos de risa' en un monedero digital o en un USB, sin actividad alguna, no tienes que mencionarlos en la Declaración del IRPF.

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No todas nuestras operaciones con criptomonedas se declaran en el mismo apartado

Te dijimos antes que apuntaras todas tus operaciones con criptomonedas. Pues bien, lo importante no es sólo la cuantía sino su naturaleza. Hay cuatro conceptos en los que podemos encajarlos, y la mayoría de ellos no son exclusivos de esta clase de criptoactivos.

  • "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales": Dentro de ese apartado debemos buscar una nueva casilla, la 1626, en la que debemos declarar los 'Saldos en monedas virtuales' —esto es, la compraventa y el intercambio de criptomonedas—.

  • "Rendimientos de capital": Aquí declararemos los intereses, ganancias por stacking y rendimientos generados por la posesión de criptomonedas.

  • "Ganancias y pérdidas sin transmisión": Cuando las criptomonedas que ingresemos no se hayan obtenido por compra (esto es, cuando provengan de airdrops, programadas de referidos, premios y similares), deberemos declararlas en este apartado. ¿Y la minería? No, eso va en el siguiente punto.

  • "Actividad económica": Si las operaciones con criptomonedas son la consecuencia directa de que nosotros mismos realicemos una actividad económica relacionada con las mismas, los ingresos derivados de aquella (por ejemplo: minería, trading o compraventa para terceros) deberán detallarse aquí

Y, aunque la normativa aún no está muy clara, la compra-venta del segundo tipo de criptoactivo más popular, los de tokens no fungibles (NFTs), también estaría incluida en el último apartado.

Bien, ya sé los conceptos, pero… ¿y las cantidades?

Los ingresos derivados de las criptomonedas tributan a entre un 19% y un 26% en el IRPF de 2021. Todo dependerá de cuánto sumen los beneficios obtenidos:

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • De 6.001 a 50.000 euros: 20%
  • De 50.001 a 200.000 euros: 23%
  • A partir de 200.001 euros: 26%

Vale, pero… ¿sólo tengo que declarar mis criptodivisas en la Declaración de la Renta? ¿o el papeleo no acaba ahí?

Según la comunidad autónoma en la que vivamos, cambiará la normativa, pero en general, paralelamente a la Declaración de la Renta se presenta también la del Patrimonio (que no grava ingresos, sino la mera posesión). En este caso, contaremos también con una casilla específica, la 46, para declarar nuestros saldos. Te lo contamos en Genbeta hace unas semanas.

Además, de eso, probablemente hayas oído hablar del 'modelo 720' (la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), pero problemas legales derivados de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE han obligado al gobierno español a avisar en su página web de que "la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021".

Imagen | Basada en original de Jernej Furman

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