El 'derecho al olvido' también aplica cuando las noticias sean falsas o erróneas, según el Supremo

El 'derecho al olvido' también aplica cuando las noticias sean falsas o erróneas, según el Supremo
2 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Aunque la sentencia que aprobaba el 'derecho al olvido' es de 2014, a día de hoy, el concepto relacionado con la protección de datos personales sigue siendo objeto de mucho debate, estudio y de juicios.

Si hace una semana el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallaba a favor de Google para tener que eliminar enlaces solo en territorio comunitario, ahora, según El País el Tribunal Supremo español ha fijado como jurisprudencia eliminar los resultados de búsqueda sobre personas que según sentencias judiciales sean erróneos o inexactos.

La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. protege así incluso más el pasado de los particulares frente a motores de búsqueda. Suele hablarse casi en exclusiva de Google, debido a la avasalladora cuota de mercado que tiene, pero el derecho al olvido afecta también al resto de buscadores.

Un vistazo a…
'Sgroogled.com': cuando MICROSOFT lanzaba anuncios ANTI-GOOGLE

Para el Supremo, prevalece la Ley de Protección de Datos

Tribunal Supremo

Con la decisión, el Tribunal Supremo ha resuelto una disputa entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google. La AEPD obligó a Google a eliminar enlaces de un jefe forestal de la Xunta por haber sido visto en una zona prohibida. El sujeto pudo demostrar, tras alegar que el Tribunal Superior de Xusticia gallego, que la caza no era furtiva, y que había sido autorizada.

Google, como en otros casos, no accedió a la petición de borrar los enlaces, y como informa Confilegal.es, planteó un recurso de casación al Supremos, tras haber considerado Audiencia Nacional la noticia como inexacta.

"El derecho a la intimidad y a la propia imagen no pueden vaciarse de contenido con el derecho a la información recogido en la Constitución"

Google argumenta a favor del "derecho a la información" del artículo 20.1 de la Constitución española, pero según la sentencia "no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet".

En esta etapa, en la que estamos viendo una proliferación masiva de noticias falsas, que tienen más probabilidad de ser replicadas, la sentencia es una gran noticia por todos esos particulares agraviados e indefensos por publicación que van en contra de su honor, sin que lo publicado sea cierto.

Para quien de verdad se vea afectado en un caso de desinformación, pasar por un trámite judicial como al que obliga esta aplicación del derecho al olvido puede ser un proceso lento, pero ofrece una protección extra frente a lo que Google o la AEPD consideren. Y a diferencia de lo que hemos visto con la nueva Ley Sinde, siempre viene bien tener a jueces de por medio.

Comentarios cerrados
Inicio