Multa récord de la AEPD a Google (10 millones de euros) por boicotear el ejercicio del 'derecho al olvido'

Multa récord de la AEPD a Google (10 millones de euros) por boicotear el ejercicio del 'derecho al olvido'
4 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

El Boletín Oficial del Estado publica hoy sendas multas a Google y Vodafone España por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos: 10 y 3,94 millones de euros, respectivamente.

Pero, ¿qué han hecho el principal buscador online del mundo y la operadora telefónica para merecer tales sanciones, con las que, además, Google pasa a figurar en el primer puesto de multas de la Agencia Española de Protección de Datos, relegando a su anterior ocupante —la propia Vodafone— al segundo lugar de la tabla?

En el caso de Vodafone, la AEPD le acusa de incumplir el artículo 5 del Reglamento, que regula el modo en que las entidades deben garantizar ciertos requisitos de confidencialidad e integridad de los datos personales que están en su poder. No se conocen por ahora más datos…

…al contrario de lo que ocurre en el caso de Google: Dos "infracciones muy graves de la normativa de protección de datos". De eso considera la AEPD culpable a Google, según reza la resolución del procedimiento iniciado contra la compañía. Tales infracciones serían las siguientes:

  1. Ceder datos a terceros sin legitimación para ello (artículos 6 del Reglamento General de Protección de Datos).

  2. Obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos (artículo 17 del RGPD).

Un vistazo a…
Cómo solicitar el CERTIFICADO DIGITAL de PERSONA FÍSICA de la FNMT

Google, el derecho al olvido y el Arco del Triunfo

Todo gira en torno al 'Proyecto Lumen', proyecto de investigación de la Universidad de Harvard fundado en 2002, con el objetivo recopilar y estudiar las reclamaciones relacionadas con el contenido on line. La AEPD, según su comunicado, "ha constatado que Google envía al Proyecto Lumen información de solicitudes [de retirada de contenido] que le realizan los ciudadanos"…

…pero entre dicha información se incluye "la identificación, dirección de correo electrónico, los motivos alegados y la URL reclamada", por lo que la Agencia considera que "dado que se remite toda la información contenida en la solicitud del ciudadano para que se incluya en otra base de datos accesible al público y para que se divulgue a través de una web", en la práctica supone boicotear la idea misma del 'derecho al olvido'.

Así, la resolución de la AEPD deja claro que, una vez ejercida la solicitud de supresión de datos personales, "no cabe un tratamiento posterior de los mismos, como es la comunicación que Google LLC realiza al Proyecto Lumen".

Lumen
La que has liado…

Además, la Agencia considera que imponer esa comunicación de datos al Proyecto Lumen a todo aquel usuario que pretenda ejercer su derecho al olvido —y "sin consentimiento válido" por parte de éste— no es una condición amparada por el Reglamento General de Protección de Datos:

"Además, en la política de privacidad de Google LLC, no se hace mención a este tratamiento de datos personales de los usuarios, y tampoco aparece entre las finalidades la comunicación al Proyecto Lumen".

La AEPD también critica que Google no facilite a los usuarios ejercer su derecho, pues en los formularios que se pone a su disposición resulta "difícil deducir si la solicitud se formula invocando la normativa de protección de datos personales, sencillamente porque esta normativa no se menciona en ninguno de los formularios".

Este sistema, sentencia la AEPD, "puede provocar que el usuario termine marcando una opción que le aparta de su intención originaria", y supone aceptar que el ejercicio de un derecho "quede condicionado por el sistema de eliminación de contenidos diseñado por la entidad responsable".

¿Y ahora?

Una vez establecido en qué viola Google nuestra normativa de protección de datos, ¿cuál es la sanción que le impone la AEPD? En primer lugar, el pago de los 10 millones de euros. En segundo, la supresión de todos los datos personales comunicados al Proyecto Lumen, y la obligación de instar a este último a que suprima y cese en el uso de dichos datos.

La agencia Europa Press recoge las siguientes declaraciones de un portavoz de la compañía en las que asegura que ya han "empezado a reevaluar y rediseñar nuestras prácticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD".

Imagen | Basada en original de Marco Verch

Comentarios cerrados
Inicio