El Tribunal Supremo se pronuncia sobre 'riders' por segunda vez: más de 500 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre 'riders' por segunda vez: más de 500 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos
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Hace cerca de dos años, la Seguridad Social ganaba el primer juicio a Deliveroo. El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid dictaba sentencia en un litigio decisivo y más de 500 riders eran considerados asalariados y, por tanto, falsos autónomos. La compañía británica recurrió.

Primero al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó el recursos ratificando por unanimidad la condena a principios de 2020, y más recientemente al Tribunal Supremo que ha respaldado la laboralidad de los más de 500 repartidores de Deliveroo, según hemos conocido este miércoles.

El alto tribunal recuerda en su decisión algunos de los motivos que el TSJM esgrimió para demostrar la laboralidad de los más de 500 'riders' con Deliveroo

"El TS no aprecia interés casacional en el recurso"

Un 'rider' de Deliveroo

El Colectivo Ronda, la cooperativa legal que defendía a los riders implicados en este proceso, ha comunicado en Twitter que el alto tribunal ha inadmitido el recurso presentado por la multinacional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

"El Tribunal Supremo no aprecia interés casacional en el recurso", explican, dado que este mismo órgano judicial ya se pronuncio sobre la laboralidad de los repartidores de plataformas digitales considerando a un repartidor de Glovo como falso autónomo al ver acreditada una relación laboral entre el mismo y la compañía para la que prestaba servicio.

El auto, al que ha podido tener acceso elDiario.es, señala que "la falta de contenido casacional es clara conforme a lo expuesto en la presente resolución al haberse pronunciado esta Sala Cuarta sobre la cuestión". En el caso de Glovo, se estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante "argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad", explicaron en un comunicado.

La Tesorería General de la Seguridad Social reclamaba a Deliveroo el pago de 1,2 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales impagadas

El alto tribunal recuerda algunos de los motivos que el TSJM esgrimió para demostrar la laboralidad de los más de 500 riders con Deliveroo, como la incardinación en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la empresa de los repartidores dada la importante organización estructural necesaria para la actividad y lo poco significante que resulta la aportación de un vehículo y un teléfono móvil por parte de los trabajadores.

De esta manera, la multinacional del reparto no ve satisfechas sus pretensiones de tumbar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en base a una sentencia favorable a las plataformas dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La Tesorería General de la Seguridad Social reclamaba a Deliveroo el pago de 1,2 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales impagadas, mientras la Inspección de Trabajo exigía la alta de los 523 repartidores como asalariados. Esta decisión llega, además, con la ley rider recién aprobada.

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