Multa de 4.000 euros por agregar a alguien a un grupo de WhatsApp sin consentimiento: la AEPD se pone seria con los fines comerciales

Multa de 4.000 euros por agregar a alguien a un grupo de WhatsApp sin consentimiento: la AEPD se pone seria con los fines comerciales
1 comentario Facebook Twitter Flipboard E-mail

No estar lo suficientemente informado en lo que a protección de datos se refiere puede traer sorpresas. Un club deportivo ha sido sancionado por incumplimiento de varios artículos del RGPD, y todo comenzó por el aparentemente "inofensivo" hecho de agregar a una persona a un grupo de WhatsApp.

Generalmente cuando utilizamos WhatsApp en un entorno familiar o de amigos, para este tipo de situaciones es común hacer caso omiso a lo que nos describe la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), básicamente porque es un entorno en el que hay ciertos aspectos de la ley que no proceden.

Sin embargo, cuando nos encontramos en grupos de WhatsApp con fines comerciales y profesionales, como pueden ser los de una empresa, tienda, o club deportivo, siendo este último caso uno que nos concierne en este artículo, la cosa cambia. En este sentido, la multa impuesta por la AEPD ha sido de 4.000 euros, por agregar a una usuaria sin su consentimiento.

Un vistazo a…
WHATSAPP Trucos y consejos para OCULTARTE AL MÁXIMO y mantener tu PRIVACIDAD

Una usuaria que llevaba 10 años sin pertenecer al club

Los hechos ocurren tras ser añadida una antigua usuaria de las instalaciones deportivas del club Sansueña, situado en Córdoba, a su grupo de WhatsApp. Como sabéis, cuando una persona ha sido añadida a un grupo, su número de teléfono, así como otros datos privados, son perfectamente visibles para todos los integrantes del grupo. Es por ello que la persona decidió presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Tras esta acción, la AEPD expone que el club habría realizado así varias infracciones que se estipulan en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD). La resolución concluye que, al "haber tratado datos personales de la reclamante sin su consentimiento", contraviene lo expuesto en el artículo 6 del RGPD. Además, al no ser cliente desde "hace más de diez años", también infringe el artículo 5.1 del mencionado reglamento.

Estas no han sido las únicas infracciones realizadas por el club. Y es que compartir su número de teléfono a terceros, y por tanto, "vulnerar su confidencialidad", infringe además los artículos 32.1 b) y 32.1 d) del RGPD. El desconocimiento por parte de las empresas e instituciones en todo lo relacionado a la ley de protección de datos, puede acarrear serios problemas si no se tratan con cuidado este tipo de temas.

Como hemos mencionado más arriba, no estaríamos realizando ningún delito si agregamos a una persona dentro del ámbito familiar o de amigos. No obstante, como recomendación, siempre viene bien preguntar a la persona involucrada para que no acaben ocurriendo casos similares.

Vía | El Confidencial

Comentarios cerrados
Inicio