El cobrador de las SGAE no tiene nada que reclamar

La SGAE vuelve a perder en los juzgados. La Audiencia Provincial de Barcelona ha eximido de pagar el canon digital que la SGAE reclamaba a otra tienda de Informática y ha venido a reforzar lo obvio: que no se podía aplicar indiscriminadamente el canon digital como se aplicó, ya desde el principio, en España. La Justicia viene a ratificar la sentencia PADAWAN: los profesionales, las empresas y la administración están exentos del pago del canon en aplicación de la Directiva 2001/29/CE (norma comunitaria) que prevalece sobre la Ley de Propiedad Intelectual española.

Al respecto desde la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologias (APEMIT) se ha celebrado la sentencia (pdf) y se ha destacado especialmente que lo que la hace muy importante es que los profesionales, al igual que empresas y administraciones públicas quedan, per se, fuera del cobro del canon, desde antes, incluso, de la entrada en vigor de la directiva europea. Si se pagó, no tocaba. Si se cobró, no tocaba. Toca devolver, se entiende.

En el texto de la sentencia se afirma que en el caso de los particulares se debe probar que emplearon el material adquirido para copia privada de archivos protegidos por derechos de autor. Pero las auditorías de la SGAE y las otras entidades de gestión efectuadas en las empresas de informática no discriminaban que parte era copia privada. De tal forma que los jueces han desestimado en su totalidad las pretensiones de la SGAE.

Rajoy antes de transferir dinero público a las SGAE, como tiene previsto, debería interesarse por los que han sufrido al cobrador del Frac de las SGAE. Aunque no le hagan entrega de la medalla de oro con la que Teddy Bautista le condecoró.

Foto | israsturcan

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