El caso de la empresa Pierre Fabre Dermo-Cosmétique contra la venta de sus productos en la red

En octubre de 2008 las autoridades francesas de la competencia (L'Autorité de la concurrence) dictaminaron que una clásula en los contratos de distribución de la empresa Pierre Fabre Dermo-Cosmétique (Klorane, Ducray, Galénic, Avène...) que impedía a sus distribuidores vender por internet sus productos limitaba la libertad comercial de sus distribuidores y la elección del consumidor, concluyendo que la cláusula prohibicionista tenía por objeto restringir la competencia.

Entonces el caso Pierre Fabre Dermo-Cosmétique contra L'Autorité de la concurrence acabó en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que hoy ha dictaminado que la cláusula que prohíbe a los distribuidores vender sus productos en la red supone una restricción a la competencia, a menos que la cláusula esté justificada objetivamente (según cada caso individual) y haya razones legítimas para hacerlo en alguna circunstancia determinada.

De tal forma que el TJUE devuelve la pelota a los tribunales franceses para valorar si en algún caso (excepción individual a un principio general) pueden existir razones legítimas que seguro plantearán los abogados de Pierre Fabre que han defendido que las ventas de los productos de su cliente deben llevarse a cabo exclusivamente en un espacio físico y en presencia de un farmacéutico titulado, con el argumento de que las tiendas físicas son clave para proteger la imagen y exclusividad de sus productos, pero también para ofrecer una adecuada atención al cliente a la hora de venderle un producto dermo-cosmético.

El TJUE ya ha anticipado que el primer argumento, la necesidad de preservar "la imagen de prestigio", no es legítimo. Queda abierto el frente farmacéutico/sanitario. Precisamente Laboratorios Pierre Fabre es el segundo grupo farmacéutico francés.

Vía | usinenouvelle.com

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