El Constitucional avala la condena a Menéame por negarse a borrar comentarios insultantes contra un político. Estas son las razones

Hace un par de semanas, nos enterábamos de que el Tribunal Constitucional había fallado contra Menéame, el popular agregador de noticias, respaldando una condena previa de la Audiencia de Málaga por alojar comentarios vejatorios contra un concejal del PP de Marbella (a quien el portal debía indemnizar con 1.200 €): los insultos (concretamente, 'hijo de puta' y 'ladrón') se produjeron en el marco de una noticia que denunciaba los excesivos gastos telefónicos del concejal, cargados al erario público.

El sitio web se había negado a retirar los citados calificativos, argumentando que sólo actuaban como "agregador de contenidos" y que no eran responsables de supervisar los comentarios de los usuarios. Pero el caso, que abordaba un tema delicado como es el de los insultos anónimos en Internet, tenía ramificaciones que no afectaban sólo a la atribución de responsabilidad a los operadores de sitios web, sino también a la definición de los límites de la libertad de expresión.

Pese a conocer ya el resultado (de hecho, dos semanas antes de la notificación a Menéame le había sido filtrado a El País), no hemos conocido el texto completo de la sentencia hasta el día de hoy, tras haber salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (aquí el PDF).

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¿Qué argumenta la sentencia?

Tres años después de que Menéame interpusiera el recurso ante el Constitucional, el tribunal ha considerado que el agregador tenía la obligación legal de retirar los contenidos ilícitos una vez que tuvo conocimiento efectivo de ellos. La sentencia sostiene que la libertad de expresión no ampara expresiones puramente vejatorias, incluso en el contexto de la crítica política, cuando estas son innecesarias y se realizan bajo el anonimato en un medio con gran capacidad de difusión, como Internet.

Sin embargo, la decisión del Constitucional no fue unánime: la magistrada María Luisa Balaguer ha emitido un 'voto particular' en el que defendía que prevaleciera la libertad de expresión sobre el honor del cargo público. Además, Balaguer ha argumentado que este caso hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en Internet. Lo explicaba así:

"Este proceso de reflexión en el seno del Pleno que, de haberse dado, nos colocaría como actores protagonistas de uno de los debates europeos más relevantes del impacto constitucional de la transformación digital, no se ha producido. Por lo que, de momento, seguiremos reconociendo la legitimación activa de estas plataformas, sin desvelar, sin embargo, si son titulares o no de las libertades comunicativas en internet".

El fallo del Constitucional representa un importante precedente, al marcar un límite claro para los insultos anónimos en Internet y establecer que las páginas web deben actuar "con diligencia" para retirar este tipo de contenidos (que vulneran derechos fundamentales como el honor y la reputación de terceros) "cuando tengan conocimiento" de los mismos —pues también se reconoce que no pueden supervisar cada comentario individualmente—.

¿Qué va a hacer Menéame?

Tras recibir la sentencia, el abogado de Menéame, Carlos Sánchez Almeida, anunciaba un posible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los siguientes términos:

"Estamos estudiando el recurso ante el TEDH, un recurso que estará basado fundamentalmente en el voto particular de María Luisa Balaguer, mucho más avanzado en lo que se refiere a libertad de expresión en internet que la posición arcaica y retrógrada del pleno del Tribunal Constitucional, que más parece atender a los intereses de los partidos políticos responsables del nombramiento de tales magistrados que al respeto a los derechos constitucionales que deben prevalecer en una sociedad democrática".

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