La obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales es una agresión sexual

El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales. Un hombre se registró en la extinta Tuenti con una identidad falsas de mujer y contactó con una menor que no conocía. Intimidó a la joven, de 12 años, exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado previamente.

"El alto tribunal considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero", explican en un comunicado desde el Poder Judicial.

El magistrado responsable de la sentencia destaca que las nuevas tecnologías "puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión"

La extorsión en línea supone una agresión

El hombre fue condenado por delito de corrupción de menores y absuelto por delito de agresión sexual por la Audiencia Provincial de València, motivo por el cual la Fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público y ha tipificado lo sucedido como una agresión sexual.

Este delito, explica la Sala, no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima. Por ello, "la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación on line ejercida por el autor, quien amenazó con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual de la menor obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual".

Las nuevas tecnologías han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual, explica el alto tribunal

La sentencia, que es una ponencia del magistrado Javier Hernández García, incide en el uso de las redes sociales en este caso y destaca que las nuevas tecnologías, al facilitar el intercambio de contenidos de los actos de cosificación sexual, "puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico".

De igual modo, subraya que las nuevas tecnologías han facilitado el acceso a menores por parte "personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual" y que para los jóvenes, internet y las comunidades que se forman en él son muy importantes. Por este motivo, la hipotética exposición por parte de un tercero de imágenes de su cuerpo desnudo "adquiere una relevante gravedad intimidatoria".

La distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza, considera el alto tribunal, los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima

Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”, relatan los jueces.

El hecho de que fuera la propia niña la que, bajo intimidación, se realizara los tocamientos sexuales no afecta al hecho de atentar contra la libertad sexual de la víctima. Como explica el magistrado, esta comprende "la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales". Por este motivo, la extorsión en línea supone una agresión.

Tras la decisión del Tribunal Supremo, la condena se ha elevado pasando de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses.

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