Esto es todo lo que necesitas saber sobre la reforma del copyright que plantea Europa

Durante el último mes, la Comisión Europea ha protagonizado una serie de acontecimientos tremendamente polémicos. Así, tras el bastonazo fiscal a la firma de la manzana y la multa de 13 mil millones de euros, Bruselas ha vuelto a retomar el debate sobre los derechos de autor.

Un asunto peliagudo cuanto menos, que ha puesto a tecnológicas y editores en pie de nuevo y cuya propuesta de reforma acaba de darse a conocer hace unos pocos minutos. Pero, ¿en qué consiste exactamente? ¿Cuáles son los detalles de la iniciativa? Analizamos algunos de los puntos clave del documento y resolvemos las dudas más frecuentes que surgen a partir de ella.

Una tarea para la que hemos contado con el asesoramiento de dos de nuestros abogados de cabecera: Sergio Carrasco, especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías y en Derecho Público y Javier Prenafeta, centrado en Derecho Digital y socio del despacho Abanlex. Unos expertos que nos han ayudado a comprender algunas de las claves de todo el asunto. Revisado el texto, tratamos de traducir de un modo más claro las disposiciones propuestas para que no tengáis que devanaros los sesos más de lo necesario.

¿Qué quiere modificar la Comisión Europea?

La idea de la propuesta es actualizar la directiva de 2001 sobre derechos de autor en la era digital y, según dicen, lograr un “equilibrio justo” entre los derechos y los intereses de los autores (y otros titulares de derechos) y los de los usuarios, especialmente en lo que atañe al acceso de los ciudadanos a la cultura, el conocimiento y la educación. Un mensaje cuestionado por numerosos agentes a priori, pues se suponía que iba a suponer la instauración de una tasa Google a la europea, algo que se plasma de un modo bastante ambiguo en el documento.

En concreto nos estamos refiriendo a la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

¿Qué quiere decir que se trata de una directiva?

En concreto, el texto es una propuesta de directiva. Estas, como apunta Carrasco, son “solamente unas bases que los Estados Miembros”. Son los países comunitarios a los que continuamente se refiere el documento los que tendrán que aplicar a su ordenamiento interno lo que se dice en la propuesta. Digamos que la directiva establece los principios elementales que se tienen que cumplir y no concreta para dejar que lo hagan los gobiernos.

Y es aquí, precisamente, donde radica la diferencia respecto del canon español (que es el que contempla esta cuestión en nuestro país) que establece directamente una obligatoriedad a la hora de que los editores reciban una compensación por parte de los agregadores de internet cuando estos publiquen fragmentos de sus artículos.

¿Cómo queda reflejado el derecho de los editores?

Así el documento, titulado Propuesta de Directiva del Parlamento y Consejo Europeo para el copyright en el Mercado Único Digital establece que los Estados deben incluir en su ordenamiento el derecho de los editores a una indemnización. Cómo se hará, será cosa del gobierno de turno.

No se establece una tasa en sí misma, ni un porcentaje específico que obligatoriamente tendrán que pagar aquellos que, como Google, incluyan fragmentos de las noticias –entre otros-, sino que apunta que los estados tienen que hacer posible este tipo de reclamación por la “reproducción y comunicación pública de sus artículos”. O sea, se trata de algo más ambiguo y genérico.

En palabras del propio Carrasco: “lo que dice es: España va a tener que aprobar unas normas que transpongan dicha directiva y que diga que los editores pueden cobrar por esa compensación; pero no entra en los términos [...] Luego cada Estado tiene autoridad propia. Solamente reconoce que se debe dar ese derecho y lo que ha de durar. Pero no inlcuye de ninguna manera la posibilidad de regular que los editores renuncien a ello”.

¿Cuánto durará esa protección?

Como se esperaba, la protección durará más de 20 años (el título reza tal cual “expirará 20 años después de su publicación en prensa”). Un periodo que se calculará a partir del primer día de enero del año siguiente a la fecha de publicación. Para que te hagas una idea, si el texto se ha lanzado en septiembre de 2016, la protección duraría, en lugar de hasta septiembre de 2036, sino hasta el final de 2037.

¿Cómo afecta esto a España?

Lo cierto es que en bien poco. De hecho y según nuestros expertos, la legislación española es tan restrictiva que solo el punto anterior -el que se refiere a la duración de la protección- nos afectaría más notablemente, apunta Prenafeta. "Nuestra legislación ya es muy estricta", dice. Algo que no nos extraña y que durante los dos últimos años hemos reflejado de la mano de diferentes artículos.

Al margen del caso español ¿hay otros precedentes europeos?

Sí, en Alemania. En este caso, la legislación obliga a los buscadores a adquirir licencias de los editores de prensa nacionales para poder difundir de contenidos. Sin embargo, la mayoría de los medios de comunicación del país autorizaron a Google a seguir enlazando sus contenidos sin que esto implicara cobro alguno. ¿La razón? Evitar que su tráfico siguiera cayendo. En concreto firmaron una cesión de derechos gratuita.

¿Qué medidas tendrán que tomar las tecnológicas respecto del contenido con derechos a partir de ahora?

En este apartado nos estamos refiriendo a los prestadores de servicios, es decir, tanto a los operadores de telecomunicaciones, proveedores de acceso a Internet, portales, motores de búsqueda, como a cualquier persona que disponga de una web.

Aquí el documento se refiere a la obligatoriedad de "hacer algo" contra el contenido que infrinja los derechos de autor. De esta manera y si bien hasta ahora los prestadores quedaban protegidos mientras no supieran algo (solo tenían que retirarlo cuando se les notificaba), ahora se habla de que se tendrá que negociar con los titulares y que se tendrán que adoptar medidas efectivas capaces de acabar con estos contenidos que infrinjan el copyright.

Lo que vendría a ser a incluir sistemas muy específicos como algoritmos, o el sistema de YouTube Content ID, cuyo funcionamiento encontrarás explicado de manera más detallada aquí. Algo que choca tremendamente con las disposiciones anteriores, en concreto con la Directiva de Comercio Electrónico (art.15).

Para que te hagas una idea, esta apunta, tal cual a la “inexistencia de obligación general de supervisión” y afirma que los estados “no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas”. También refleja que ni siquiera podrán obligarles a que comuniquen a las autoridades “los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio”.

En definitiva, lo que se quiere hacer es obligar a estos prestadores que almacenen grandes cantidades de contenido a que los controlen, "lo que rompe con las normas previas”, remarca Sergio Carrasco. “Además, habría que discutir primero si estas medidas tecnológicas a las que se refieren existen […]”.

“Por otra parte y aunque ellos dicen que estas medidas deben ser proporcionales, establecer a estos prestadores dicha obligación, muy proporcional no es”. “O modificas la ley antigua o esto se va a tumbar”.

¿Qué ha dicho Google sobre estos dos últimos puntos?

Google ha mostrado abiertamente su preocupación sobre el punto del control de contenido: Además de recomendar la adopción de herramientas costosas como Content ID, la propuesta de hoy sugiere que las obras que incluyen texto, vídeo, imágenes y muchas otras, deben ser filtradas por los servicios online. Esto conlleva convertir a Internet en un lugar donde todo debe estar revisado por abogados antes de que llegue a la audiencia”.

La multinacional, por supuesto también ha manifestado su descontento sobre la propuesta para implantar un nuevo derecho europeo para los editores de prensa, “que parece similar a las leyes fallidas tanto en España como en Alemania y que representa un paso atrás para los derechos de autor en Europa” .

De hecho, la plataforma comenta que “la innovación va a ser todavía más complicada para cualquiera que escriba, lea o enlace a una noticia, sin mencionar las dificultades para las múltiples startups que trabajan en Europa en el sector de medios, a la hora de desarrollar un negocio online sostenible”.

¿Qué ocurre con la nueva excepción para el minado de datos?

Cuando hablamos del minado de datos y tal y como explica Javier, "nos referimos al análisis de bases de datos o de contenidos para generar información sobre patrones, estadísticas y tendencias". O sea, nos estamos refiriendo a aquellas personas que están cogiendo datos y reproduciendo información con derechos de autor en el marco de un análisis o un estudio, por ejemplo.

Aquí el problema radica en que el texto acota los supuestos a casos muy concretos. Es decir, que solamente podrían hacerlo las organizaciones que se dedican a realizar investigaciones. De hecho, los investigadores independientes, por ejemplo, podría tener algunos problemas, aunque no podemos dejar de remarcar que esto es una directiva mínima.

¿Qué otros problemas pueden darse a partir de ella?

Otro de los puntos clave de la propuesta tiene que ver con la obligatoriedad de transparencia, reflejada en el artículo 14 y 15. En especial lo que se refiere a la “remuneración justa de autores e intérpretes” pues, ¿cómo se van a calcular estos derechos de explotación? ¿En qué consistirá ese mecanismo a para que todos los contratos incluyan una remuneración justa en el caso de que se haya ofrecido cantidades paupérrimas? Además, se tiene que garantizar que estos conozcan cuál está siendo la explotación de sus trabajo, incluso aunque hayan cedido los derechos, para poder reclamar.

En España, en todo caso y tal y como apunta Prenafeta, el artículo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual se refiere explícitamente a la "revisión por remuneración no equitativa". Un artículo que lo que viene a establecer es el derecho del autor a reclamar una revisión y una compensación si se detecta una gran diferencia entre los beneficios obtenidos por el cesionario y lo que se le pagó:

¿Qué pasa a partir de ahora?

Como comentábamos, la propuesta legislativa de la Comisión Europea se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo para que la tramite y apruebe. Posteriormente y en el plazo que se establezca, los Estados miembros tendrán que aplicarla (del modo que consideren pero siguiendo sus premisas). Precisamente uno de los puntos más interesantes de todo este asunto y sobre el que, por supuesto, seguiremos informando.

En Genbeta | Podemos propone derogar el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, ¿adiós a la Tasa Google?

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