Estos son los verdaderos afectados por el auto de LaLiga: qué es 'cardsharing' y a quiénes van a ir dirigidas las multas

  • LaLiga quiere obtener la información personal de todos los usuarios que retransmiten la señal de los partidos sin autorización

  • Debemos tener en cuenta la diferencia entre 'cardsharer' y usuario

Hace unos días LaLiga y Javier Tebas protagonizaron otro culebrón en lo referente a la retransmisión de contenidos sin autorización. Y es que si bien en un primer momento hubo diversas interpretaciones que afirmaban que los operadores facilitarían a LaLiga la identificación de los usuarios que utilizan métodos no autorizados para ver partidos de fútbol, realmente hay ciertos matices que hay que tener en cuenta.

La vaga interpretación del auto judicial sobre la identificación de usuarios de emisiones no autorizadas por Javier Tebas en su publicación de la red social X hizo saltar las alarmas a todos los usuarios. Y es que según escribía el actual presidente de LaLiga, las operadoras comunicarán a LaLiga sobre los usuarios que acceden a las direcciones IP que transmiten contenido no autorizado. La realidad es bien distinta.

Diferencias entre 'cardsharer' y usuario

Para entender esto debemos comprender la diferencia entre ‘usuario’ y ‘cardsharer’, algo clave para conocer a quién afecta realmente el hecho de que el juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona haya llevado a trámite la solicitud por LaLiga de que las operadoras faciliten los datos personales de los usuarios al organismo.

Imagen: LaLiga

El fragmento del auto en cuestión señala que las teleoperadoras deberán entregar "la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita". Esto significa que, la solicitud requiere que las teleoperadoras compartan los datos personales del usuario que comparte el contenido audiovisual, es decir, los datos del ‘cardsharer’.

De esta forma, entendemos por ‘cardsharing’ como una práctica donde el usuario que puede ver el contenido de forma legítima decide retransmitir su señal para que otros usuarios puedan decodificarla y ver el contenido de forma no autorizada. 

Así pues, la persona que realiza este acto sería el ‘cardsharer’, mientras que los usuarios son el resto de personas que acceden a este contenido. Los 'cardsharers' pueden ser tanto usuarios individuales como grandes redes organizadas que hacen uso de esta práctica para sacar rédito económico. 

La solicitud expresa la petición para que las teleoperadoras faciliten pues, los datos personales de los ‘cardsharers’, es decir, las personas que difunden el contenido y no los usuarios que lo consumen. El auto solicita datos como la dirección IP, nombre y apellidos del titular del contrato, dirección postal, DNI, puerto del servidor y hora de la solicitud.

La interpretación del presidente de LaLiga en su comunicado no es del todo correcta, ya que asegura que las operadoras comunicarán a LaLiga “los usuarios que acceden a estas IP”. Los ‘cardsharers’ se lucran mediante esta práctica, por lo que si la solicitud se acaba aceptando, serán los únicos perjudicados.

Las operadoras que deberán facilitar esta información serán Vodafone, Orange, MásMóvil, Digi y Telefónica. Tras ello, la reclamación sería enviada al domicilio de los particulares para el cese de sus retransmisiones.

Es muy común que los usuarios accedan a este tipo de contenidos audiovisuales mediante métodos no autorizados. Una de las principales razones por las que se genera este debate es debido al elevado precio de las suscripciones para ver el fútbol de LaLiga. No todos pueden permitirse ver este contenido en sus casas, por lo que acaban tomando vías alternativas.

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