La Agencia Española de Protección de Datos tiene acuerdos con las redes sociales para poder frenar rápidamente la difusión de fotos vídeos o audios
"Ahora estoy aquí, me ha dado un ataque de ansiedad, estoy muy agobiada, sé que esas fotos se van a publicar aunque yo vaya a la policía y quería pedir que si esas fotos os llegan, no las difundáis más".
Una joven ha hecho un vídeo contando que alguien ha amenazado con comenzar con la difusión de unas fotos antiguas e íntimas de la chica y un experto español en leyes ha aprovechado Instagram y TikTok para recordarle a ella y a cualquiera en la misma situación que la ley las protege y dando instrucciones para reaccionar ante un tema como este.
Y es que, ante las críticas a la joven por sacarse unas fotos, alguien recuerda en la red social que "muchos no entienden que sacarse fotos no es ilegal, extorsionar sí".
Eduard Blasi, experto en IA y privacidad y miembro de DataGuardians, explica que la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD, tiene un canal prioritario, gratis y muy eficaz para frenar la difusión de contenidos (vídeos, fotos o audios) de carácter sexual o violento.
Cómo funciona este sistema
Blasi recuerda que España es pionera a nivel mundial y también permite a las personas menores de edad hacer uso de este servicio de la AEPD. "Cada año se logra cortar la cadena de transmisión de muchos casos", explica el experto gracias a que la Agencia tiene acuerdos con TikTok, Instagram, X, Facebook... para actuar rápido cuando recibe una denuncia.
Puedes contactar por WhatsApp a este teléfono: 616 172 204 o por correo electrónico. Desde la Agencia explican que: "Si tienes conocimiento de la publicación en internet de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento cuya difusión ilícita pone en grave riesgo los derechos y libertades o la salud física y/o mental de las personas afectadas, puedes solicitar su retirada inmediata en el Canal prioritario de la Agencia".
Este canal se ha habilitado para la atención de situaciones delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados.
Al mismo tiempo, las personas que difunden este tipo de contenidos, más que una gracia o una broma, lo que está haciendo puede ser un delito. Cuando salió a la luz un vídeo íntimo del actor Santi Millán, desde Genbeta ya explicamos cómo ir compartiéndolo era ilegal y las penas son incluso de cárcel.
Casos en los que la AEPD no puede hacer nada
Eso sí, tienen que ser personas españolas o que se encuentren en España, ya que este organismo no puede actuar en países extranjeros si las personas afectadas no son españolas, porque no tendría autoridad en ese caso.
La Agencia no puede ayudar en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea (por ejemplo, Whatsapp o Telegram), ni por medio de correo electrónico, sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios.
No obstante, fuera de estos supuestos existen otras vías para solicitar la retirada de contenidos y el primer paso es hacer uso de los mecanismos y formularios que los buscadores, foros, blogs y redes sociales más populares ofrecen para comunicarles la vulneración de la privacidad o la publicación de contenidos inapropiados.
Imagen | Foto de Samuel Ryde en Unsplash
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