El Tribunal Constitucional anula la posibilidad de que los partidos políticos realicen perfiles ideológicos

En noviembre de 2018 nos hacíamos eco sobre la aprobación de La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales por parte del Senado. Esta ley traía consigo un polémico artículo que permitía el SPAM electoral, el Artículo 58 Bis, cuyo primer punto recogía la posibilidad por parte de los partidos políticos de recopilar información de los usuarios para crear bases de datos y crear perfiles ideológicos.

Tras haberse llevado el recurso a trámite ante el Tribunal Constitucional presentado el pasado mes de marzo por parte del Defensor del Pueblo, finalmente el Pleno ha declarado contrario a la Constitución dicho punto del artículo.

El Constitucional dice no a la recolección de datos de los usuarios

Según leemos en El Confidencial, el Tribunal Constitucional ha declarado el el apartado 1 del art. 58 bis de la LOPD como contrario a la Constitución y nulo. Como ya te adelantamos, este texto permitía a los partidos políticos recabar información sobre las preferencias políticas de los ciudadanos, así como mandar SPAM vía WhatsApp, telefónica o correo electrónico sin consentimiento del propio afectado.

El apartado 1 de este artículo era uno de los más polémicos, ya que permitía recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas

En la sentencia, se estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del pueblo y se declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la la Ley Orgánica 5/1985. De este modo, el Tribunal Constitucional afirma en su sentencia que TC que los ciudadanos tenemos derecho a controlar nuestros datos.

Los apartados 2 y 3 de este mismo artículo no se ven afectados, siendo este último el que permite a los partidos el "envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes", amparados en que este método no tendría la consideración de actividad o comunicación comercial.

Vía | El Confidencial

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