Era jefe en Mercadona en León ganando 2.600 al mes. Lo despidieron tras pasar todo el día de fiesta en su pueblo estando de baja

El hombre que ganaba más de 2.500 euros al mes llevaba mucho de baja y Mercadona le puso un detective que lo vio bailando y bebiendo

Bárbara Bécares

Editor

Las bajas laborales son un problema generalizado en la economía española,según los estudios, pero hay mucho  detrás para ver por qué tantas personas se ponen de baja. Una razón es la edad media de la gente en edad laboral en nuestro país, por ejemplo. Mucha gente no sabe si estando de baja puede hacer ciertas cosas, o no y hay sentencias que resuelven las dudas. 

Tenemos ahora la de un trabajador despedido. Llevaba seis meses de baja por lumbalgia un detective le grabó bailando, saltando y bebiendo alcohol en las fiestas de su pueblo. Su función era de gerente desde 2017 hasta que fue cesado el 11 de julio de 2024 tras ser grabado realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal. 

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado el despido procedente. Cabe decir que al ser gerente, su salario mensual bruto era de 2.447,16 euros y pagas extra prorrateadas. 

Qué se puede hacer estando de baja

En otro reportaje ya analizamos qué puede hacerse estando de baja y qué no, de acuerdo a la legislación que rige estos temas en España. Ahora tenemos una nueva información al respecto: ¿estar de lumbalgia puede ser compatible con estar muchas horas de fiesta y tomando alcohol?

Pues, como informa Confilegal, la sentencia nueva confirma lo dictado por el Juzgado de lo Social 3 de León y avala la decisión empresarial, que aplicó el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores que explica que estar de baja no es una licencia para hacer lo que el trabajo te impide.

Fiesta y alcohol en plena baja por lumbalgia aguda

Como recogen los medios que han accedido a la información, el hombre llevaba de baja médica desde comienzos del año 2024 por una lumbalgia aguda y con dolor en la zona de los glúteos. La baja se alargó más de lo que es común en este tipo de dolencias y, parece ser que la empresa recurrió a los sevicios de un detective privado. 

En Genbeta ya hemos visto que es común que las empresas y mutuas vigilen a trabajadores, de hecho el gasto para esto es muy alto. Según publica Confilegal, el servicio de investigación contratado vigiló al empleado en el verano del mismo año en las fiestas patronales del pueblo. 

Y ahí vieron actitudes que no cuadraban con la baja como que el hombre subía y bajaba de un furgón de un salto o que cargó peso y estuvo horas de pie, además de bailar y beber alcohol. Y vieron que hacía movimientos de una manera ágil. Muy pocos días después de esa fiesta, el hombre recibió un despido disciplinario. 

Despido por diversos motivos

El motivo alegado para el despido fue por transgresión de la buena fe contractual y abuso de derecho, amparándose en los artículos 52.2 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 20.2 sobre deberes laborales básicos, y los artículos 39.3 a) y h) del convenio colectivo de Mercadona, que expresamente sancionan con despido las actividades que perjudiquen la recuperación durante una incapacidad.

Como explica la sentencia, en la carta de despido se imputa al trabajador la realización de actividades contrarias e incompatibles con su situación médica y declaración de IT, que influirían negativamente en la misma y en su recuperación(la carta de despido se tiene íntegramente por reproducida)

El hombre recurrió en suplicación alegando discriminación por su estado de salud, invocando el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022 sobre protección de las personas con discapacidad. Argumentó que los partes médicos no prohibían expresamente actividades lúdicas moderadas y que no existía intencionalidad de agravar su dolencia. 

Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Superior, la Sala ha valorado que conductas de la vida ordinaria no pueden considerarse sin más integradas en el precepto del convenio colectivo que se denuncia infringido cuando la patología no era de dolor lumbar agudo pero es que con tal diagnóstico la ausencia de sobrecarga es fundamental para la recuperación y las conductas descritas tienen tal sobrecarga, extremo que no discute el recurrente. 

Como explica Confilegal, en definitiva, "el marco legal protege al trabajador enfermo, pero también castiga el abuso. La buena fe contractual no es una cláusula decorativa, y los convenios colectivos tienen la última palabra sobre qué conductas rompen esa confianza".

Imagen | Foto de Abhimanyu Jhingan en Unsplash

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