Hacienda explica qué requisitos necesitas para pedir el cheque de 200 euros para alimentos: así puedes preparte

El pasado martes el Gobierno de España dio luz verde a un nuevo plan de medidas económicas en respuesta a la crisis ocasionada por la guerra entre Rusia y Ucrania. Entre estas medidas destacó algo que ya era muy esperado: el cheque de 200 euros para comprar alimentos. Una cuantía que estará destinada a contrarrestar el efecto de la inflación en nuestro país y a la que podrán acceder millones de familias de España.

Tras este anuncio, el BOE ha reflejado esta medida en el Real Decreto-Ley 20/2022, ofreciendo todos los detalles que se deben tener en cuenta para poder solicitarlo, como los plazos y también los requisitos económicos. En este artículo te contamos todo lo que debes saber y cómo prepararte antes de solicitarlo a Hacienda.

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Requisitos y forma de solicitar la ayuda de 200 euros para comida

En el decreto que hemos mencionado en su artículo 74 se hace referencia a este cheque y a todos los requisitos que va a tener que solicitar la Agencia Tributaria a todos los interesados. En concreto, será una ayuda que se abonará en pago único de 200 euros. El trámite se realizará únicamente de manera electrónica a través de la propia web de Hacienda, como ya ocurrió con la anterior ayuda de 200 euros o con el Ingreso Mínimo Vital.

Para ello, habrá que esperar hasta el próximo 15 de febrero que es cuando se abre el plazo de solicitud y concluirá el 31 de marzo de 2023, teniendo que contar seguramente para realizarlo con sistemas de identificación electrónica como Certificado Digital o Cl@ve. Además de ello, se deberán contar con los siguientes requisitos económicos:

  • Durante el año 2022 se ha tenido que estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador o haber percibido alguna prestación por desempleo.
  • Durante 2022 se han debido tener unos ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio por debajo a los 75.000 euros. Es importante destacar aquí que se tendrán en cuenta los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar hasta el segundo grado de consanguineidad que convivan en el mismo domicilio.
  • No podrán solicitarlo aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o una pensión abonada por el Régimen General o Régimen especial de la Seguridad Social.
  • Quedaran excluidas las personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido administradores de una sociedad mercantil.

Esto se suma también a que la solicitud tendrá un plazo para poder resolverse de 6 meses desde que se inicie el trámite con la correspondiente notificación. A partir de ese plazo, si no se recibe ninguna notificación extra ni el reintegro, se podrá dar por desestimada al no casar los datos presentados con los que obran en la base de datos de la Agencia Tributaria. Además, queda patente que el proceso de cálculo y solicitud será idéntico al seguido para tramitar el IMV.

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