Artículo 13 de la Directiva de copyright, ¿es tan malo para Internet como parece? Los expertos responden

La aprobación de la Directiva del copyright (y de sus artículos 13 y 11, ahora 15 y 17) por parte del Parlamento Europeo en Estrasburgo el día 27 fue una de las fechas más importantes para Internet desde que se convirtió en una herramienta de uso masivo para millones de personas, en este caso europeas. Desde el comienzo de su redacción en 2016, la reforma de la ley de copyright ha ido pasando abruptamente por los distintos organismos de la Unión Europea, hasta el paso dado el mes pasado. Hoy se ha dado el paso final, pues el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva con 19 votos a favor, 6 en contra, y 3 abstenciones.

Conociendo ya la realidad del texto, ¿hay motivos reales para el alarmismo? En Genbeta hemos explicado largo y tendido qué suponen los artículos 13 y 11, y cómo pueden afectar al día a día de Internet de los europeos y de las miles de empresas afectadas por su regulación. Sin embargo, también hay corrientes que defienden que nada tiene por qué cambiar de forma tan apocalíptica en el sentido en que se ha venido contemplando. Para profundizar en este sentido, hemos hablado con abogados y abogadas expertos en la materia.

El artículo 13 (ahora 15) de la Directiva de copyright, ¿es tan negativo como se ha hablado?

Idoia San Matías es abogada especializada en Propiedad Intelectual y además colabora en entidades relacionadas con gestión de derechos de autoría como Ekki e Intangia. En palabras a Genbeta, San Matías detalla el funcionamiento de cómo afecta la Directiva, y en concreto su artículo 13 (ahora 17) a los contenidos:

"Las plataformas en las que se aloje una ingente cantidad de contenido y siempre que genere beneficios económicos se responsabilizarán de los mismos, no como intermediarios entre el usuario y el artista, como establecía la Directiva 2009/136 sobre Comercio Electrónico, sino que además asuman la responsabilidad de garantizar que el contenido que ofrecen cumpla los principios básicos de los derechos de autoría. Es cierto que desde los inicios de estas plataformas se han ido habilitando medios de control y denuncia, como por ejemplo el ID Content de YouTube o la posibilidad de denuncia de Facebook o de Google, pero a diferencia de la anterior Directiva que aplicaba filtros una vez estaba el contenido ya dentro y alguien le reclamaba a la plataforma, con la nueva Directiva se refiere a cualquier contenido que se suba, sin necesidad de que nadie reclame a la plataforma; es decir, hablamos de una medida previa".

En ese sentido, San Matías nos cuenta que "el sistema que se propone desde la Directiva es idéntico al resto de situaciones que viven los artistas", en las que, "se acude a una entidad de gestión colectiva o incluso mediante la autogestión (en cuanto a los derechos exclusivos".

Conchi Cagide, abogada especialista en Propiedad Intelectual y Directora del Departamento jurídico de Intangia, una entidad que trabaja por la autogestión, y que también trabaja en Ekki, nos explica los mecanismos de gestión de derechos y de explotación de las obras:

"Si cuelgo la música de alguien en mi página web, hago un uso no exclusivo y podré pagar a la entidad de gestión. Pero si lo que hago es permitir que el artista suba directamente su música, es derecho exclusivo y lo que permito es que el artista se autogestione. En el caso de internet, lo hacen los artistas o sus discográficas; en el caso de que lo haga un tercero con ánimo de lucro entonces sí puede ir a la entidad de gestión a pedir una licencia previamente, siempre y cuando no se trate de un derecho no exclusivo; si lo hace un usuario particular, no suele pedir nunca licencia".

Desde la perspectiva de la gestión de derechos en entidades de gestión pequeñas, Idoia San Matías y Conchi Cagide ven de forma positiva lo que la Directiva introduce

San Matías nos cuenta que "para los propios artistas sería complicado hacerlo por sí mismos y por ello se acude a estas entidades de gestión". Uno de los problemas que hasta hace poco se daba en España, por ejemplo, es que no existían entidades de gestión más allá de las siete tradicionales, algo que se superó gracias a la Directiva Europea 26/2014 y con su transposición nacional en el Real decreto ley de 13 de abril de 2018. Así nacieron entidades de gestión y de operadoras independientes como Ekki, una entidad vasca que cuenta con el respaldo del departamento jurídico de Intangia formado por Cagide e Idoia San Matías.

San Matías afirma que, respecto a las personas usuarias "como el contenido que esté en las plataformas respeta los derechos de autoría no va a pasar absolutamente nada más allá de que lo que veamos en línea es la obra original autorizada por el o la artista. Esta Directiva lo que hace es aclarar todas las dudas que había al respecto del derecho de cita, patrimonio cultural, plataformas de uso libre de contenidos, etc. En cuanto a otras plataformas como Wikipedia, WhatsApp, nubes, etc, como su objetivo no es obtener un lucro por el contenido, están fuera de la aplicación".

Por último, reconoce que "una máquina no tiene una capacidad de decidir si la obra se encuentra dentro de los límites legislativos. No es sencillo para un juez, menos lo va a ser par a una máquina. Además, considero fundamental que se respete ​siempre la decisión sobre su obra de la persona creadora, incluso si quiere compartirlo sin cobrar nada por ello".

Algunos creadores aducen que el artículo 13 (ahora 17) limitará mucho de su campo de acción.

Conchi Cagide, desde la perspectiva de Intangia y su trabajo por la autogestión, comentaba a Genbeta que "hay que tranquilizar a las personas usuarias de internet ya que esta Directiva no les impone ningún tipo de responsabilidad por el uso de contenidos ajenos. Las medidas afectan a las compañías denominadas proveedores de servicios, que han creado plataformas de contenidos, y que permiten la subida de obras intelectuales protegidas sin autorización de quienes ostentan la titularidad de los derechos de autoría".

"Entiendo el debate creado, para los gurús defensores de internet estas nuevas normas se pueden considerar un instrumento que facilite la censura y el control sobre la información; para las entidades de gestión colectiva y compañías que distribuyen obras creativas y también para los medios de comunicación, es una norma esperada ya que podrán al fín recaudar por el uso ajeno de sus obras en redes digitales. Siempre he sido una firme defensora de mantener el equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de autores y titulares y los derechos y libertades de los usuarios. Las leyes Europeas nos han facilitado siempre recursos para que todas las partes, la parte autora y la parte usuaria, puedan convivir sin menoscabar el acceso a la cultura y a la información. Esta Directiva aplicará en los estados miembros varias medidas que protegen a esa parte autora, como es el control de los contenidos protegidos en las plataformas digitales; pero también aplicará medidas que puede usar la parte usuaria, y que son excepciones o límites a los derechos de autoría".

Para Cagide, el artículo 13 "no supone un acto de censura y control sobre la información" ,algo que también repasó en la revista de la entidad. "Si esa información pertenece a alguien, y es considerada obra intelectual, ¿por qué no destinar una parte del beneficio generado por su puesta a disposición a la persona o empresa que ostenta el derecho de propiedad intelectual? Por qué no darle la opción a la parte autora de decidir si quiere que sus contenidos circulen libremente o bien restringir su publicación?".

Borja Adsuara, profesor y abogado experto en Derecho Digital, también opina que "la Directiva y su artículo 13 (ahora 17) no son tan malos como algunos dicen". En un artículo que publicó en La Información, defiende que hacía falta actualizar la directiva de 2001 "para adaptarla a la internet que hoy conocemos".

Además, opina que "no es verdad, como dicen los que se oponen a la Directiva, que, con la excusa de los derechos de autor se quiere limitar la libertad de expresión. Más bien al contrario: con la excusa de los ‘filtros de subida’ y la censura previa, que no tienen ninguna apoyatura real en la Directiva, se pretendía tumbar ésta, y dejar desprotegidos los derechos de autor en la internet que hoy conocemos".

Borja Adsuara defiende que "la Directiva y su artículo 13 no son tan malos como algunos dicen", y que "habrá que estar muy atentos a la transposición que se haga en cada país"

En palabras a Genbeta, Adsuara afirma que, eso sí, "habrá que estar muy atentos a la transposición que se haga en cada país, aunque no puede distanciarse de la Directiva", porque "las cosas que dicen no son ciertas y se agarran a interpretaciones -apocalípticas- suyas, para meter miedo. Pero que no tienen apoyatura real en el texto". Opina, además, que "la clave está en quién dice que son malos. No es la opinión general, pero sí los que hacen más ruido, porque defender la propiedad intelectual hoy en día es impopular y la gente no se atreve a hacerlo. Ni siquiera las entidades de gestión o el Ministerio, o los ponentes de la Directiva o los partidos políticos que han votado a favor. Porque les 'linchan' en las redes sociales (han recibido una avalancha de correos y de amenazas, incluso)".

Sobre esta realidad, Andy Ramos, abogado especializado y Counsel de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología en Pérez-Llorca, cuenta a Genbeta que "cada uno de los estados miembro tendrán que trasponer a la normativa nacional una directiva muy abierta y que podría dar lugar a situaciones diversas por su implementación en cada país". "Las anteriores propuestas de la directiva establecían obligaciones de implementar mecanismos automáticos de detección y bloqueo de contenido protegidos por derechos de propiedad intelectual, que ahora se sustituyen con otro tipo de medidas, todavía por determinar por cada Estado Miembro, con el fin último que los contenidos no estén disponibles cuando el prestador no haya obtenido la licencia correspondiente, a pesar de haberlo intentado", señala.

Posturas críticas con la Directiva de copyright y su artículo 13

Google ha defendido a capa y espada que la Directiva atenta contra el funcionaminto de YouTube y la libertad de información en el buscador.

Sin embargo, como ya sabemos, no todas las posturas se muestran a favor de esta directiva, incluso sabiendo que puede traer cosas buenas a la gestión de derechos y contenidos en Internet.

David Bravo es uno de los abogados especializados españoles que más en contra se ha mostrado de la apobación de la Directiva. El mayor problema, según afirmó en Twitter, es que "distinguir entre un contenido que infringe la propiedad intelectual y otro que es lícito por ser paródico, ilustrativo, educativo, citas o fair use, no es en absoluto sencillo y es fuente de controversia habitual en los tribunales. Siempre hay dudas".

A esto suma que la Directiva "dice que no se impondrá una obligación de supervisión general a estas plataformas. Ellos son responsables de cada archivo subido por sus usuarios, le impongas o no esa obligación legal, por la cuenta que les trae tienen que hacerla y es imposible".

En esa misma línea de opinión se sitúa Carlos Sánchez Almeida, del Bufet Almeida, que en otras ocaiones, reconoció a Genbeta que veía "un agravio comparativo a favor de los titulares de derechos de autor", y que que el "principio de no supervisión, de necesidad de conocimiento efectivo, debería mantenerse intacto ahora", pues, "de lo contrario, se estaría convirtiendo a los proveedores de internet en ciberpolicías".

Una vez fue aprobada por el Parlamento Europeo, Almeida publicó este tuit por el cual afirma que si se establecen los filtros mediante algoritmos, que es algo en lo que todo el mundo parece estar de acuerdo, "habría que derogar el artículo 20 de la Constitución, que establece que solo se pueden secuestrar publicaciones por orden judicial". Es, sin duda, otro motivo más que añade incertidumbre a las posibilidades reales que tiene la directiva de aplicarse, ya sea de forma positiva para los creadores o de forma negativa, como se viene contemplando.

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