Una empresa llamó "Zumbada" a una trabajadora en dos nóminas. La justicia le ha puesto precio al insulto: más de 10 veces lo que cobró

Las dos nóminas juntas no llegaban a 1.000 euros. La empresa tendrá que indemnizarle con 10.000

Antonio Sabán

Director

La nómina suele ser ese documento frío y administrativo que certifica nuestro trabajo a fin de mes. Sin embargo, como cuenta Xataka, para una empresa del País Vasco, se convirtió en una herramienta de agresión personal. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una compañía a indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho al honor. El motivo: incluir la palabra "Zumbada" en el campo de beneficiario de dos transferencias salariales consecutivas, por las que la trabajadora percibió menos de 1.000 euros sumando ambas.

Un divorcio trasladado a la contabilidad. El caso tiene un trasfondo personal complejo. La empleada realizaba tareas administrativas en una empresa copropiedad de su exmarido, con quien mantenía un tenso proceso de divorcio y disputa por la custodia de un hijo en común con discapacidad. En este contexto de toxicidad, la trabajadora recibió dos ingresos bancarios. Correspondía a sus nóminas y, en lugar de su nombre, había un insulto. Aunque en un primer juicio penal por injurias el otro socio (no el exmarido) asumió la culpa de la transferencia, la empleada decidió demandar a la empresa por la vía social.

La delgada línea entre acoso y daño al honor. El recorrido judicial no fue sencillo. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda argumentando que, aunque la conducta era reprobable, no constituía acoso laboral. Para que exista mobbing jurídico, la jurisprudencia suele exigir una reiteración en el tiempo (sistemática y prolongada), y el juez consideró que dos nóminas eran un "acto esporádico".

Sin embargo, el TSJPV ha revocado esa decisión poniendo el foco en otro derecho fundamental: el honor. La sentencia del pasado 25 de octubre establece que el uso de términos despectivos en un documento oficial no es una broma interna, sino un ataque directo a la dignidad profesional y personal.

El factor de "publicidad": el banco lo ve. Un punto clave para la condena ha sido la falta de privacidad del insulto. Para el tribunal transferencia bancaria no es un mensaje privado entre jefe y empleado, es un documento que procesan terceros (los empleados de la entidad financiera y los sistemas bancarios). Esto convierte a la ofensa en pública y agrava el daño moral. Por ello, condena a los dos socios de la empresa al pago solidario de la indemnización.

La nómina como arma arrojadiza. Este caso recuerda inevitablemente al de un panadero que en 2024 fue condenado a pagar 13.700 euros por pagar a un empleado bajo el concepto "Nómina Abril Maricón".

Imagen | Vitaly Gariev y David Vives en Unsplash

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