"Nómina abril maricón": condenan a indemnizar con 13.700 euros a la panadería que pagó el salario con ese concepto

Un trabajador denunció hace un año a la empresa para la que trabajaba tras recibir su nómina con el concepto de "maricón". Alegaba tratos vejatorios tras revelar su orientación sexual

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Bárbara Bécares

Editor

Hace ahora un año publicamos la noticia de que el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía presentaba una denuncia contra una panadería de Málaga. Acusaban a la empresa de homofobia. Y es que 'La Semilla de Oro' entregó la nómina a un trabajador bajo el concepto "nómina mes de abril maricon" (sin tilde). Tras causar un gran revuelo en redes sociales en mayo de 2024, hoy hemos conocido la sentencia del caso.

El propietario del establecimiento deberá pagar 10.000 euros en concepto de daños morales, además de otros 3.700 por la extinción del contrato del trabajador. En el momento de la denuncia hace un año, el trabajador, que es homosexual, también denunciaba, a través de la CGT, que previamente había sido acosado por la empresa "desde que se conociera su condición sexual".

Cabe decir que la cantidad a pagar es muy baja en comparación a lo que reclamó el trabajador. Concretamente, el hombre pedía en su denuncia 230.000 euros, no solo por el trato homófobo que el afectado denunció, sino que añadía otras irregularidades fiscales.

A esto, también la panadería ha emitido un comunicado oficial, tras conocerse la sentencia, para dar su versión de lo acontecido de manera pública.

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La sentencia

Como explica Noticias Jurídicas, el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga condena a una panadería de Coín (Málaga) a indemnizar con 10.000 euros a un empleado al que pagó con el concepto de "nómina abril maricón" por "daños y perjuicios por la lesión del derecho fundamental". Además, declara la extinción del contrato de trabajo y fija una indemnización, por esto, de 3.759 euros.

En la resolución, se estima una parte de la demanda presentada por el trabajador, en la que solicitaba "la extinción de la relación laboral por vulneración del derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivos de la orientación sexual, violando el artículo 14 de la Constitución". Así lo relató el hombre en su momento, ante la mutua de accidentes de la empresa, Ibermutua y como hizo público el indicato.

Ahora, el dueño de la panadería, condenado, ha emitido un comunicado de prensa que explica que es importante poner en contexto "lo que realmente establece la sentencia", ya que, subraya que la resolución "descarta de forma rotunda la mayoría de los hechos" que relataba el demandante. El comunicado, publicado parcialmente por la Cadena Ser, afirma que "no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su condición sexual que en el acto del juicio se afirmó recibiera". El dueño de la panadería anunció que va a reclamar esta sentencia.

Imagen | Foto de Nadya Spetnitskaya en Unsplash

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