Los algoritmos de censura se quedan: la directiva de copyright europea sale adelante pero con las manos cortadas

Los algoritmos de censura se quedan: la directiva de copyright europea sale adelante pero con las manos cortadas
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En 2019 se aprobaba la nueva directiva del copyright en la Unión Europea, no sin una gran polémica detrás debido principalmente a los ya infames artículos 15 y 17. Este último ha sido desde entonces criticado duramente por ser bastante preocupante para la web por abrir las puertas a la censura a través de algoritmos.

El artículo 17 obliga a las plataformas de contenido a instalar filtros que controlen lo que se publica, y debido a las implicaciones de esto, lleva varios años enfrentando oposición. Sin embargo, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de rechazar la petición de Polonia que proponía anular el artículo, aunque sí se le han puesto ciertos límites.

Los filtros se quedan, aunque con "límites estrictos"

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El Artículo 17 establece la vigilancia obligatoria de los contenidos protegidos con derechos de autor por parte de plataformas. Esto requería que se monitorice lo que los usuarios suben a sus servicios. Por ejemplo, redes como Facebook o Twitter estarían obligadas a la instalación de filtros para evitar que los usuarios suban contenido con copyright, a borrarlo si se detecta que fue subido sin permiso, y a evitar que se vuelva a subir. Es algo que muchos temen se use para bloquear mucho más contenido del estrictamente necesario.

Sin embargo, el tribunal ha encontrado que la legislación no viola la libertad de expresión mientras pueda distinguir correctamente entre el contenido legal o ilegal, por lo que han hecho unas distinciones importantes.

A pesar de que el Artículo 17 se ha declarado compatible con Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se obligará a los Estados Miembros a aplicar la disposición de manera que se respeten los derechos fundamentales, obligándoles a impedir que se bloqueen las subidas legales.

Esto quiere decir que los filtros automáticos deberían ponerse en marcha solo si saben distinguir claramente entre lo que viola o no derechos de autor. El Tribunal también subraya que el artículo 17 no puede obligar a una monitorización general. Esto significa que las plataformas sólo deben filtrar los contenidos señalados como infractores por los titulares de los derechos de autor.

Además, también se ha establecido que las obras protegidas por derechos de autor pueden seguir utilizándose para la parodia y el pastiche. Queda ahora como responsabilidad de cada Estado el implementar la directiva de forma que establezca un "balance justo".

En España, el gobierno aprobó mediante Real Decreto la directiva en noviembre de 2021, sin posibilidad de debate y ampliamente criticada por a opacidad de la tramitación de la ley.

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