TJUE: El lenguaje de programación y las funcionalidades de un programa no tienen derechos de autor

TJUE: El lenguaje de programación y las funcionalidades de un programa no tienen derechos de autor
Facebook Twitter Flipboard E-mail

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Yves Bot, ha dictaminado este martes que ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello supondría "admitir la posibilidad de monopolizar ideas en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial".

Para el abogado, cuya opinión es asumida por el propio tribunal en la gran mayoría de los casos, "el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha", dice en su dictamen.

Un dictamen que se refiere al litigio entre las empresas informáticas SAS Institute y Word Programming Limited. La primera creó un conjunto de programas que permite a los usuarios llevar a cabo tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular, de datos estadísticos, y que está escrito en el lenguaje de programación SAS que permite manipular datos.

Word Programming Limited creó un programa alternativo que puede ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS. Si bien nada permite afirmar que la compañía haya copiado el código fuente de los componentes SAS, la empresa SAS Institute recurrió ante la justicia británica alegando una infracción de sus derechos de autor sobre sus programas de ordenador.

En este contexto, la Corte de Justicia británica, que conoce del recurso, planteaba varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste precisase el alcance de la protección jurídica que el Derecho de la Unión − en particular, la Directiva 91/250/CEE sobre programas de ordenador.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Sr. Yves Bot recuerda, con carácter preliminar, que la protección que confiere dicha Directiva se aplica a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador y no a las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador.

Así, el Abogado General considera que la protección de un programa de ordenador no se limita a los elementos literarios de dicho programa, es decir el código fuente y el código objeto, sino que abarca igualmente todos aquellos elementos que expresen la creatividad de su autor.

En primer lugar, en cuanto a la funcionalidad de un programa de ordenador, el Abogado General la define como el conjunto de posibilidades que ofrece un sistema informático. En otros términos, el servicio que el usuario espera que el sistema le preste.

Partiendo de esta premisa, el Abogado General considera que las funcionalidades de un programa de ordenador no pueden, como tales, acogerse a la protección del derecho de autor. En efecto, las funcionalidades de un programa de ordenador vienen definidas por un objeto preciso y limitado. En este sentido son similares a las ideas. Por este motivo, pueden existir varios programas de ordenador que ofrezcan las mismas funcionalidades.

En consecuencia, admitir la posibilidad de proteger una funcionalidad de un programa como tal llevaría a admitir la posibilidad de monopolizar ideas en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.

Sin embargo, los medios para lograr concretar las funcionalidades de un programa de ordenador pueden protegerse mediante el derecho de autor. En efecto, la creatividad, destreza e inventiva se ponen de manifiesto en el propio método de creación del programa, en su escritura. Así, la manera en que se disponen las fórmulas y algoritmos − tal como el estilo de la escritura del programa de ordenador − puede reflejar una creación intelectual propia de su autor y, por lo tanto, podrá ser objeto de protección.

Por eso, el Abogado General opina que, al igual que sucede con las demás obras sujetas a derechos de autor, el hecho de reproducir una parte esencial de la expresión de las funcionalidades de un programa de ordenador puede constituir una infracción del derecho de autor.

En el caso de autos, el Abogado General estima que corresponderá al juez nacional verificar si al reproducir las funcionalidades del Sistema SAS en su programa de ordenador, WPL reprodujo una parte esencial de los elementos del Sistema SAS que constituye la expresión de la creación intelectual propia del SAS Institute.

En segundo lugar, el Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Por último, el Abogado General formula algunas precisiones en cuanto a la cuestión de si WPL podía reproducir el código de SAS o traducir la forma del código del formato de datos SAS en su programa para garantizar la interoperabilidad entre el Sistema SAS y su Sistema WPS.

A este respecto, el Abogado General considera que, siempre que se cumplan dos requisitos, un usuario, titular de una licencia de uso de un programa de ordenador, puede, sin autorización del autor, reproducir el código de dicho programa o traducir la forma del código de un formato de datos de dicho programa para escribir, en su propio programa de ordenador, un código fuente que lea y escriba dicho formato de datos. Por un lado, esta operación debe ser absolutamente indispensable para obtener las informaciones necesarias para la interoperabilidad entre los elementos de los distintos programas. Por otro lado, esta operación no debe permitir a dicho usuario copiar el código del programa de ordenador en su propio programa, extremo que corresponderá verificar al juez nacional.

Como hemos comentado las conclusiones del Abogado General no vinculan al TJUE, aunque su opinión es asumida por los jueces europeos en más del 80% de los casos. La función del Abogado General consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Imagen | ec.europa.eu

Comentarios cerrados
Inicio