Era cuestión de tiempo y ha llegado. Según conocemos por Público, el Tribunal Supremo ha confirmado la primera sentencia por estafa con bitcoins en España, que fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2018. El Alto Tribunal, en su sentencia, ha rechazado el recurso de la acusación particular y del condenado, pues lo considera como un autor de un delito continuado de estafa y le impone dos años de prisión y le obliga a indemnizar a las víctimas de la estafa.
Pese a todo ello, el problema para las cinco personas que sufrieron la estafa según la sentencia, es que, "el Tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño)** [...]".
¿Qué significa esto? Que el acusado deberá devolver el valor de los bitcoin en el momento de la finalización de los contratos en que habían incurrido con el acusado, que llevaba la empresa de su titularidad Cloudtd Trading&DEVS LTD. Es decir, recibirán el valor de los bitcoins en 2014, pero no en bitcoins, sino que el acusado "pagará el valor en euros que tenían cuando se produjo el delito". La pérdida es enorme si tenemos en cuenta cómo ha crecido desde aquel año el valor de la criptomoneda.
El Tribunal Supremo considera que el Bitcoin no es dinero y no puede devolverse
Según se extrae de la sentencia, para la acusación particular "lo que lo procedente sería que la sentencia condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeren esos bienes, proceder entonces a su valoración y a acordar la devolución de su importe". Es decir, que no se devolviera el valor de 2014 en euros, ni siquiera el de 2018 o 2019, sino que fueran los bitcoins.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que "aun cuando la jurisprudencia de esta Sala ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero", "el denominado bitcoin no es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero". Esta es probablemente la parte más relevante de la sentencia, pues es la primera vez que el Alto Tribunal se posiciona sobre el bitcoin.
Javier Maestre, abogado defensor de las cinco víctimas de la estafa, opinaba esto al respecto: "Lo cierto es que el hecho de que no sea un objeto material (ni la consideración legal de dinero), no debería ser obstáculo para la aplicación de la doctrina que el propio Supremo alude sobre la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, pues en la noción de cualquier bien han de entenderse comprendidos tanto los bienes materiales como inmateriales."
Maestre continúa: "Obligar a la devolución de los bitcoins también obedece a un criterio de justicia, pues de otra forma, al estafador le sale tremendamente rentable afanar unos bitcoins para años después tener que satisfacer simplemente el valor en euros que en aquella época tenían, quedándose así con toda revalorización que el activo ha tenido en estos años".
¿Es dinero el Bitcoin? Esto opinan los expertos
Nuestros compañeros de Xataka han hablado con dos abogados especializados, Sergio Carrasco y David Maeztu, y coinciden con la interpretación del Tribunal Supremo en cuanto a que no es dinero.
Para Carrasco, "Bitcoin como tal se entiende como medio de cambio, no como moneda. Tu puedes utilizarlo para adquirir cosas, pero no cumple todas las características de lo que es dinero". "No hay ningún problema, ya que no implica que no esté sujeto a obligaciones fiscales", afirma. Es decir, que sea o no dinero, la obligatoriedad de contribuir con impuestos se mantiene, por lo que los efectos de no tener esa consideración son relevantes en un caso como este.
Maeztu, desde el mismo punto de vista, sostiene que "Dinero es lo que dicen las leyes que es dinero, si mañana nos dicen que los bolis son dinero pues lo serán. Igual que los billetes no serían más que un papel. A falta de una ley que diga que esto es dinero pues es otra cosa".
En lo que también coinciden algo es en la necesidad de que la Justicia se forme sobre estos temas. Maeztu afirma que "La sentencia resuelve la cuestión pero técnicamente podría introducir algún matiz. Aunque no creo que alterase el resultado", mientras que Carrasco ve matices importantes que no se están teniendo en cuenta por falta de formación: "Lo que sucede es que esta última sentencia tiene algunos errores, como por ejemplo cuando describe que se han creado 21 millones de bitcoins y no es cierto. Eso es el máximo teórico que se llegará a alcanzar, pero todavía no.
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