La UE sentencia que los enlaces a obras protegidas no son ilegales si no hay ánimo de lucro

La UE sentencia que los enlaces a obras protegidas no son ilegales si no hay ánimo de lucro
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública hoy una sentencia en la que matiza matiza la responsabilidad de compartir enlaces a otras webs con contenido que viole los derechos de autor. En ella afirma que cuando la página que incluye los enlaces no tiene ánimo de lucro y no sabe que estas obras han sido publicada sin permiso no incurre en ninguna ilegalidad.

El quid de la cuestión reside en cuándo constituye una comunicación al público el hecho de colocar un enlace que remite a obras protegidas disponibles en otra web sin autorización. Respecto a ello, el Tribunal ha sentenciado que cuando un usuario "lleva a cabo un acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida".

Sin embargo, también han matizado que cuando la colocación del enlace la realiza una persona sin ánimo de lucro, "debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor".

Por lo tanto, el que enlazar a un contenido que viole los derechos de autor sea ilegal dependerá de la intención de quien lo haga. Si yo mañana coloco un enlace en una página sin sacar beneficio de ello no tengo por qué estar realizando una ilegalidad. Pero si hay ánimo de lucro, el tribunal considera que cabe esperar que se realicen las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra no se publica ilegalmente.

Y todo a raíz de unas fotos que le robaron a Playboy

La sentencia viene en relación a una denuncia contra GS Media, editora del portal holandés de información sensacionalista GeenStijl, por enlazar a una web australiana en la que había fotos de la estrella televisiva holandesa Britt Dekker.

El titular de los derechos era Sanoma, la editora de la revista Playboy, y se puso en contacto con GS Media para la retirada de los enlaces. Pero GS Media no sólo se negó, sino que cuando la web a la que enlazaba retiró las fotos fue cambiando los enlaces para redirigir a sus usuarios a otras webs que las había subido.

Con esta sentencia, el TJUE considera que GS Media violó los derechos de autor debido a que los enlaces fueron publicadas con fines de lucro y en el pleno conocimiento de que las fotos fueron subidas sin el consentimiento de su autor.

La sentencia tiene varias implicaciones. Por un lado regula que los medios que obtienen beneficios por sus enlaces tienen que tener cuidado a la hora de realizarlos. Esto podría forzar que empresas como Google tengan que tener más cuidado a dónde envía a los usuarios con los resultados de sus búsquedas.

Sin embargo, cuando un usuario publica el enlace sin obtener nada a cambio no tiene por qué estar incurriendo en ninguna ilegalidad, ya que al no beneficiarse económicamente no tiene por qué haber comprobado si la página a la que enlaza incurre en alguna ilegalidad, por lo que no puede presuponerse que sepa de esta.

Vía | CURIA
Imagen | MPD01605
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