Se acaba de conocer que Inspección de Trabajo en España ha impuesto una multa de 78,9 millones de euros a Glovo por fraude laboral. Yendo contra la Ley Rider en España, que obliga a contratar al personal encargado del reparto, se calcula que Glovo tenía a 10.614 trabajadores como falsos autónomos (8.331 trabajadores en Barcelona y 2.283 en Valencia).
La sanción impuesta es por lo siguiente: en Barcelona una condena de 39 millones de multa por usar de falsos autónomos y 24 millones en cuotas a la Seguridad Social que debían haberse cotizado. En en Valencia son 10,7 millones por la multa y 5 millones por las cotizaciones que Glovo no ha pagado. Además, según lo que se conoce hasta ahora, hay también otros 2.500 euros de multa por obstrucción a la Justicia.
Genbeta ha contactado a Glovo y la empresa nos explica que el periodo inspeccionado se refiere al año 2018 hasta el 11 de agosto de 2021 con la entrada en vigor de la ley Rider (es decir que no está relacionado con la Ley Rider). La compañía se defiende alegando que "durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la inspección de trabajo y pospuesto a cuando el acta ha sido presentada".
Glovo lleva tiempo sorteando esta ley
El pasado mes de agosto conocíamos de otra sanción a Glovo de 2,06 millones de euros, impuesta por la Inspección por mantener a 351 riders de manera fraudulenta en Girona, Tarragona y Lleida. Esa fue la primera sanción que llega de otras muchas que estarán esparcidas por la península.
Ya en ese momento decíamos que se espera que al final se llegue a multar con 100 millones de euros Glovo por este mismo caso a nivel nacional. En los documentos descubiertos hoy aparece que en España Glovo afronta 172 causas judiciales, ha recibido 54 actas de la Inspección de Trabajo y ha sido sometida a 28 inspecciones.
Aunque la Ley Rider es del año 2021, ya un año antes el Tribunal Supremo se pronunció sobre un tema que ya se había enfrentado a distintos tribunales. El Supremo reconoció que "la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral". Es decir, los repartidores de Glovo son asalariados y por tanto han estado trabajando como falsos autónomos.
Con todo esto, Glovo ha ido contratando gente a cuentagotas (por ejemplo, 2.000 en julio). En la multa conocida hoy, la Inspección de trabajo dice que “la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que presta servicios de reparto y mensajería, fijando las condiciones esenciales de prestación de dicho servicio”.
El pasado año, la empresa barcelonesa cerró su ronda de inversión de serie F con un valor de 450 millones de euros: esta fue la mayor ronda para una startup española en la historia.
Versión de Glovo sobre este asunto
Genbeta ha contactado a Glovo que recuerda que el periodo inspeccionado se refiere al año 2018 hasta el 11 de agosto de 2021 con la entrada en vigor de la ley Rider (es decir que no está relacionado con la Ley Rider). Además, dice que "el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social sino también una propuesta de sanción por cada repartidor".
Para Glovo que afirma haber querido mostrar documentación durante la investigación y que esto fue recahzada, esta "se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y o de infracción".
Así pues, la Ley Rider, que entró en vigor en después del 11 de agosto de 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado y por lo tanto no derive de esto. "Te confirmo que se recurrirá", afirman los portavoces de Glovo.