No, tú no tienes la culpa si tus clientes violan derechos de autor con tu WiFi

No, tú no tienes la culpa si tus clientes violan derechos de autor con tu WiFi
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Si bien fue ayer mismo cuando el presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker, dio a conocer su objetivo de ofrecer WiFi gratis en todas las ciudades europeas en 2020, una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve nos ha obligado a retomar la cuestión.

En este caso, sin embargo, el asunto tiene que ver con el uso que hacen determinados clientes de la red WiFi de los locales porque, ¿qué ocurre si se dedican a infringir los derechos de autor? Pues bien, el citado organismo ha dictaminado que no eres responsable.

Qué dice la sentencia

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Así, la sentencia apunta a que los dueños de restaurantes, cafeterías y otros locales que ofrezcan este servicio a sus habituales no serán responsables de las posibles violaciones de copyright de los mismos. En concreto se refiere a los administradores de un comercio que ofrecen gratuitamente al público una red WiFi. Sin embargo, no se trata de la única parte destacable.

No obstante y para que nos entendamos, el documento se refiere al caso de un ciudadano alemán, propietario de un comercio de equipos de iluminación y sonido en el que ofrece al público una red WiFi. Un sujeto que se vio inmerso en la polémica que nos ocupa cuando, en 2010, una obra cuyos derechos de autor pertenecen a Sony, fue expuesta al público para su descarga a través de esa red (no podemos perder de vista que la ilegalidad de esta acción depende de cada país).

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El texto también subraya que poner a disposición del público una red gratuita de este tipo se trata de “un servicio de la sociedad de información” y que estará exento de responsabilidad cuando su prestación consista en “una mera transmisión de información”. En todo caso, el titular de los derechos podrá exigir a este prestador que tome medidas para impedir este tipo de infracciones.

Una solución que, según apunta el TJUE puede consistir en un requerimiento judicial que ordene la implantación de una contraseña, de manera que sea posible “"garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red."

Algunos precedentes

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Por otra parte y al margen del caso que nos concierne, hoy se cumplen dos meses desde que McDonald’s se viese obligada a tomar medidas contra el consumo de otro tipo de contenidos: el porno. Una restricción que decidió implantarse tras dos años de presiones de Enought is Enought, una asociación en defensa de los derechos de los niños y las familias en Internet.

En aquella ocasión y si bien la compañía de comida rápida no había sufrido ningún tipo de incidente al respecto, decidió tomar cartas en el asunto como un “acto de responsabilidad corporativa y compromiso con la seguridad de los niños y la familia. Un problema al que poco después, por cierto, se vio abocado Starbucks también.

Vía | Europa Press

En Genbeta | Esto es todo lo que necesitas saber sobre la reforma del copyright que plantea Europa

En Xataka | WiFi gratis en todas las ciudades europeas en 2020: ese es el objetivo de la Unión Europea

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