Cuidado al incluir emails sin copia oculta: podrías estar cometiendo una infracción grave

Cuidado al incluir emails sin copia oculta: podrías estar cometiendo una infracción grave

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Cuidado al incluir emails sin copia oculta: podrías estar cometiendo una infracción grave

Todos sabemos lo que significa enviar un correo en copia oculta: añadir destinatarios de forma que nadie más se entere de que han recibido el mensaje. Pensado para usarse en comunicaciones internas de empresas o grupos de personas, ahora mismo lo echamos de menos sobretodo en los correos-cadena que se envían a agendas enteras sin ningún cuidado.

Cuando eso ocurre pensamos que no es más que una molestia, un mal rollo ya que ahora muchas personas añadidas como receptores de ese correo pueden averiguar nuestra dirección. Pero cuidado: no incluir a destinatarios en copia oculta se podría señalar como una infracción grave según la ley española. No es nada nuevo, esta normativa es la que es desde hace años. Hay sanciones incluso del 2007.

La copia oculta como garantía de cumplir la ley española

¿Qué significa eso? La respuesta corta es que si escribes un correo a un gran número de personas y no las añades en copia oculta, éstas pueden denunciarte. Para tener una respuesta más larga hemos hablado brevemente con dos abogados: Yago Abascal (con quien ya hemos charlado en otras ocasiones) y Sergio Carrasco, que además es ingeniero de telecomunicaciones y cofundador del portal especializado Derecho en Red.

Sergio nos recuerda el hecho que estas multas no son nada extrañas ni nuevas poniéndonos como prueba esta resolución del 2006, en el que una denuncia de la Agencia Española de Protección de Datos termina con una multa de 601 euros debido a una infracción (en este caso) leve. Yago nos aporta un ejemplo más reciente de este mismo año, en el que la UGT es sancionada con una falta grave y una multa de 2000 euros.

Papeles

Hasta aquí parece claro que no incluir a alguien en copia oculta significa arriesgarse a recibir una denuncia, pero Yago Abascal también aporta un granito de arena respecto a ciertos aspectos que "no tienen una respuesta evidente". ¿Y si no es posible identificar a alguien por su correo?:

En mi opinión, no toda cuenta de email puede ser considerada un dato de carácter personal: puede serlo miguel.lopez@gmail.com pero seguramente no lo sea re234truiy@gmail.com porque no permite identificar a ese usuario sin esfuerzos desproporcionados. Ahora bien, es probable que la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) no esté de acuerdo con mi apreciación. En un Informe de 1999 parece que ya dejó caer que casi cualquier email es un dato personal.

Yago también nos tranquiliza con todos los correos de bromas que no dejamos de recibir (aunque ahora más bien circulan por WhatsApp): no hay sanción si "se hace en un ámbito doméstico" o si se envía entre compañeros de trabajo. Pero sí es sancionable si estamos utilizando bases de datos o listas de clientes.

Quizás haría falta, por parte de la legislación española, actualizar los artículos que cubren estas sanciones. Fijaos que estamos viendo informes y sanciones de hasta quince años de antigüedad, cosa que en el mundo de la red es comparable a varias eras geológicas.

¿Y qué hay de los avisos que circulan por correo?

Últimamente hay una cadena circulando en los correos en el que se avisa, de forma un tanto alarmista, que deberíamos dejar de enviar correos sin copia no oculta a quien sea para no recibir sanciones a la mínima que alguien nos denuncie:

HASTA AHORA SE VENIA PIDIENDO, DE MODO INFORMAL, "QUE CUANDO SE ENVIASEN CORREOS, A VARIOS DESTINATARIOS, SE ENVIASEN COMO "CCO" (CON COPIA OCULTA). PERO AMIGOS, A PARTIR DE AHORA TENED CUIDADO, PUES DE NO HACERLO NOS PUEDE CAER UNA SANCION ECONÓMICA. Os envío este caso por el que la Agencia de Protección de Datos está multando, ya que es práctica habitual mandar correos a varios destinatarios. Os paso esto para que, cuando lo hagamos, seamos conscientes de lo que nos puede pasar.

Puedes recibir una multa de 600 euros por enviar mal un mensaje de correo electrónico. Varios ciudadanos han recibido una multa de 600 euros de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.

No hay que echarse las manos a la cabeza: la multa no son 600 fijos, depende de si es una sanción leve o grave. Se deja por supuesto que la copia no oculta es sancionable en todos los casos, cuando Yago y Sergio nos aclaran que no es necesariamente así. Si todo fuese estrictamente como se menciona en esta cadena, el campo de mandar en copia pública del mensaje sería directamente ilegal. Y obviamente no es así.

Así que podemos respirar tranquilos: si queremos enviar a la familia y amigos esas cadenas de mensajes... lo único a lo que nos podemos arriesgar es a que nos digan que dejemos de esparcir esos horribles Powerpoints que reflexionan sobre los valores de la amistad o de la vida. Pero eso sí, hay que tener cuidado cuando los correos que usamos para enviar algo formen parte de las bases de datos de empresas.

Imágenes | zionfiction, Jack Mallon
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