Guardar imágenes de sexting obtenidas con amenazas sale muy caro aunque no las compartas: la AEPD impone 5.000 euros de sanción

Guardar imágenes de sexting obtenidas con amenazas sale muy caro aunque no las compartas: la AEPD impone 5.000 euros de sanción
3 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

La Agencia Española de Protección de Datos tiene como misión proteger nuestros derechos con respecto a los datos personales. En una de las últimas resoluciones que hemos conocido, se ha podido ver un caso de sexting ilícito a una niña menor de edad y que los tribunales fallaron de una manera controvertida.

En este caso la AEPD ha sancionado con un total de 5.000 euros a un adolescente que ha sido acusado de sexting ilícito. Esto significa el obtener imágenes íntimas de una persona menor de edad y amenazarla con publicarlas si no le pasaba más fotografías.

La AEPD obliga a borrar las imágenes personales de una menor

Antes de remitir una denuncia ante la AEPD, este adolescente ya fue condenado penalmente por la justicia, pero no llegó a cumplir su amenaza. Es por ello que de cara a los tribunales el tratamiento de los datos quedó restringido al ámbito personal. De esta manera la sentencia le es realmente favorable para lo repugnante que fue su conducta al chantajear a una niña con fotografías eróticas. Esto ha sido recogido en Twitter por J. García que es un experto en esta materia y que abre un debate en este asunto.

En concreto establece que el RGPD no debería aplicarse en este caso, ya que el artículo 2.2 establece que "El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas". Igualmente, la AEPD ha querido entrar en este caso.

Pero la AEPD, atendiendo a la legislación de protección de datos dice algo totalmente diferente. Pese a que la sentencia manifiesta que al no haber cedido las imágenes a terceros y quedarse en su dispositivo móvil, esto es algo indiferente con el RGPD en la mano.

La propia directora de la AEPD manifiesta que el Reglamento General de Protección de Datos afecta de manera directa a toda aquella conservación de imágenes aunque no se cedan a terceros. En concreto detalla lo siguiente: "Por tanto, en el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento) son causa suficiente para la aplicación del RGPD."

De esta manera, para que el tratamiento de datos sea lícito se debe contar con el consentimiento del interesado, algo que se ha acordado que no fue concedido y por ende se trata de una conservación ilícita, atendiendo al artículo 6.1 del RGPD.

Es por ello que teniendo en cuenta a la legislación, la AEPD ha fallado a favor de la interesada con una multa de 5.000 euros y la obligación de eliminar cualquier dato personal de la niña que esté su poder teniendo que informar a la AEPD de ello.

Comentarios cerrados
Inicio