El nuevo Canon Digital desde una perspectiva legal [por Javier Maestre]

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Javier Maestre

Javier Maestre es Socio Director de la oficina en Madrid de Bufet Almeida, despacho especializado en el asesoramiento y defensa legal de empresas, iniciativas y particulares relacionadas con Internet y las nuevas tecnologías.

El reciente Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada (canon) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cambia por completo el panorama de esta figura.

De entrada, siendo benévolos, podríamos pensar que esto no es más que otra chapuza improvisada, fruto de la convenida ineficiencia de nuestros gobernantes. Así, se dice que la modificación del régimen del canon viene motivada, de forma poco menos que imprevista y urgente, por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso PADAWAN y la de la Audiencia Nacional que declaraba nula la regulación anterior. En verdad, ninguna de ellas puede justificar lo que se ha hecho.

De un lado, la Audiencia Nacional anuló la normativa sobre el canon por cuestiones de índole meramente formal, por lo que no obligaba a este cambio de rumbo. Por otro lado, la sentencia dictada en el caso PADAWAN viene a decir prácticamente lo contrario de lo que ha hecho el gobierno.

En efecto, lo que dice la indicada sentencia es que el canon ha de ser “equitativo”, compensación equitativa, para ser más exactos. Para ello, el canon debe guardar una relación con el presunto destino al que se van a dedicar los soportes, puesto que no todos se destinarán al ejercicio del derecho de copia privada, de forma que lo procedente es no pagar canon alguno si no se ve claro que el destino del soporte es la copia privada. Es decir, que el canon debía satisfacerse por quienes utilizan los soportes gravados para el ejercicio del derecho de copia privada.

Antes de esta Sentencia, el razonamiento de la mayoría de los juzgados iba en sentido contrario, se nos decía que la Ley tipificaba la mera posibilidad de que el soporte se use para la copia privada, por lo que el hecho de que hubiera otros usos no invalidaba la procedencia del canon. Y muchas sentencias ni si quiera entraban a valorar el grado de uso para la copia privada del soporte. Algunas resoluciones sí tenían en consideración el carácter “equitativo” que debía tener el canon para rebajar la cuantía reclamada, pero hasta la sentencia del caso PADAWAN, ningún tribunal había utilizado este argumento para ir más allá de la mera rebaja y, en última instancia, darle la vuelta a la tortilla.

Cambios respecto al modelo de Canon anterior

Ahora sí que importa el destino al que se dedique el soporte (ante no importaba más que la mera posibilidad), de forma que, con esta sentencia, sólo podrían gravarse los soportes que racionalmente vayan a destinarse a la copia privada, y no todos los que sean aptos para este destino. De alguna manera se invierte la carga de la prueba tal y como venía haciéndose hasta ese momento, de forma que si la entidad de gestión no prueba de forma razonable que el destino de los soportes era la venta a particulares (que son los únicos que tienen derecho de copia privada), procede la desestimación de la demanda.

Lo que ha hecho el gobierno es prácticamente lo contrario, pues con la doctrina del caso anterior, lo lógico era restringir las personas que estaban obligadas a pagar el canon (dada su naturaleza privada), por contra, ahora todos los contribuyentes de la Hacienda Pública serán los obligados a su pago.

Por tanto, ni una sentencia ni otra pueden usarse como argumento de esta eventual improvisación.

En otro orden de consideraciones, también hay una falta de coherencia técnica en el sistema que han ideado. Aunque muchos juristas defendíamos la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público del canon, a los efectos que marca el artículo 31 de la constitución, lo cierto es que prácticamente todos los jueces han considerado este derecho de remuneración como de naturaleza privada, no sujeta por tanto a las previsiones del art. 31 de la Constitución. Ahora resulta que lo que se ha creado es una suerte de derecho de crédito de naturaleza privada frente al Estado que recauda su importe vía impuestos de aplicación general a la ciudadanía. En fin, como otras tantas cosas, no parece que tenga mucho sentido, a pesar de las vanas explicaciones que al respecto se vierten en la exposición de motivos del Real Decreto.

Y esto, como decimos, siendo benévolos. Puestos a ser malpensados, habría hasta quien defendería que esto no es una chapuza, sino el primer peldaño de la escalera que acabe con el derecho de copia privada, pues parte del camino ya se ha recorrido.

Imagen | CD Canon
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