Tu empresa no puede eliminar la subvención por comida, aunque pases a teletrabajar y no vayas a la oficina. Lo dice la justicia

Aunque desde casa, los trabajadores "continuaban trabajando, que era el requisito pactado" para recibir ese dinero extra por comida.

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El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a sus trabajadores cuando pasaron a hacer sus tareas desde casa a causa de la pandemia, en el año 2020.

La subvención por comida, de 4,17 euros al día, se entregaba por día efectivo trabajado y que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo. Pero lo que ha dictado el TS es que los trabajadores "continuaban trabajando, que era el requisito pactado" para recibir ese dinero extra por comida.

La empresa no había concretado que para recibir el dinero había que ir, necesariamente a la oficina (probablemente no había calculado el enorme cambio en cuanto a formas de trabajar que la pandemia de la Covid-19 trajo a nuestras vidas). La exigencia para esa retribución era realizar el trabajo efectivo. El número de afectados por la medida fue el 33% de una plantilla.

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Otras sentencias sobre asuntos similares

Hay otros casos con sentencias diferentes. Por ejemplo, el pasado año la Audiencia Nacional en su decisión declaraba que no supone un trato discriminatorio que una empresa decida no abonar los ticket restaurante a aquellos trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo en comparación con los empleados que sí que realizan la jornada de manera presencial en las oficinas de la empresa o en las del cliente, como ha recogido ANTRÀS ABOGADOS en su perfil de LinkedIn.

El tribunal desestimó la demanda presentada por un sindicato que reclamaba que a los empleados de una empresa que ofrecían sus servicios en modalidad de teletrabajo se les abonase el ticket comida. La empresa demandada contaba con un acuerdo mediante el que ofrecía a sus trabajadores el pago de un ticket restaurante por valor de 6 euros por día de trabajo efectivo en jornada partida. A estos efectos, se consideraba jornada partida aquella en la que el trabajo se interrumpía para la comida en la franja horaria y durante el tiempo mínimo establecido para cada tipo de jornada.

Al mismo tiempo, consideró que “resulta absurdo que se hable de jornada partida trabajando a domicilio y carece de razonabilidad además que si quien trabaja a domicilio interrumpe su actividad laboral, por esta razón tenga derecho a ticket de comida”.

Vía | El Economista

Imagen | Foto de Priscilla Du Preez 🇨🇦 en Unsplash 

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