Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos: por qué y cómo ha acabado el caso

Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos: por qué y cómo ha acabado el caso

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Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos: por qué y cómo ha acabado el caso

Glovo y Deliveroo llevan un año siendo objeto de análisis, reportajes, entrevistas y sentencias por la polémica de las condiciones de sus repartidores o riders. Por un lado, las empresas declaran que su modelo de negocio es completamente legal, mientras que al otro lado del ring, los riders denuncian trabajar en calidad de falsos autónomos.

Es una historia larga de contar, con muchas idas y venidas que arrojan más sombras que luces ante una situación que lejos queda de acabar. Hoy repasamos la historia de este caso, que con total seguridad sentará precedentes para el futuro del trabajo 3.0.

Deliveroo, contigo empezó todo

Deliveroo

La historia empieza cuando los riders convocan una huelga en Barcelona el 23 de junio de 2017. En ella, los trabajadores de Deliveroo protestaban por las condiciones en las que trabajaban. Los riders exigían un mínimo de 20 horas de trabajo a la semana y cobrar entre 8 y 8,5 euros por hora, además de protestar porque asumen todos los gastos y riesgos de su actividad laboral, incluido poner las bicis y el móvil.

Un falso autónomo es aquel trabajador que depende exclusivamente de una empresa pero paga su propia Seguridad Social

Ante esta protesta, Deliveroo creó un nuevo tipo de contrato llamado TRADE, enfocado a los repartidores que acreditasen que el 75% de su facturación procedía de la susodicha empresa. Este contrato, sin embargo, no satisfizo las expectativas de los riders ya que, en palabras de Eve Llagostera, de la plataforma Riders por Derechos, "no te asegura que cobres, porque si en las horas de trabajo no hay pedidos que repartir, no cobras".

Esta protesta derivó unos días más tarde en una denuncia formal a Inspección de Trabajo, ya que la empresa no reconocía a sus riders como trabajadores de la misma. En el documento se recogía que los repartidores mantenían una relación mercantil con Deliveroo y la era la empresa la que decidía cuánto cobraban y cuánto tenían que trabajar. Además, era esta la que firmaba las facturas, cuando esto, al ser autónomos, tendría que hacerse por los propios riders.

El 12 de diciembre de 2017, la Inspección de Trabajo dio la razón a los repartidores. La sentencia expuso que los trabajadores de Deliveroo no eran autónomos, sino asalariados, a pesar de que en el contrato se definan como trabajadores por cuenta propia. En palabras de la sentencia, "la relación civil que [Deliveroo] pretende crear esconde una relación laboral” y "debe prevalecer el verdadero contrato [que sería de asalariado] sobre el pacto fingido o aparentado [falso autónomo]". Asimismo, se pedían 160.814,9 euros en concepto de cotizaciones no pagadas.

Según UGT, "la empresa hace recaer sobre los trabajadores y trabajadoras toda la responsabilidad de la relación laboral, ya que son estos últimos los que cargan con el IVA, el IRPF, la Seguridad Social de autónomos, el mantenimiento del vehículo, los seguros, etcétera"

Poco después, el 22 de diciembre, el sindicato UGT levantó la voz no solo contra Deliveroo, sino también contra Uber Eats y Glovo. Según el comunicado emitido por UGT, "la empresa hace recaer sobre los trabajadores y trabajadoras toda la responsabilidad de la relación laboral, ya que son estos últimos los que cargan con el IVA, el IRPF, la Seguridad Social de autónomos, el mantenimiento del vehículo, los seguros, etcétera".

En este mismo comunicado, UGT afirmaba la existencia de una relación laboral, ya que las empresas "les dan [a los riders] la infraestructura necesaria para poder realizar el trabajo, les imparten formación previa, llevan la imagen de la compañía y les prohíben hablar con los proveedores". El 26 de enero de 2018, Deliveroo volvió a ser objeto de análisis tras recibir una notificación de la Inspección de Trabajo en Madrid por los mismos motivos.

En medio de esta polémica, Deliveroo ofreció en mayo de 2018 un seguro a sus trabajadores que garantizaba un 75% de sus ingresos al estar de baja, hasta 12.500 euros en caso de haber gastos médicos y hospitalarios e indemnizaciones por incapacidad y responsabilidad civil por un valor de hasta cinco millones. Días más tarde, la empresa convirtió en accionistas a todos sus trabajadores, pero no a los riders.

Poco después, la empresa se tuvo que enfrentar a una serie de juicios en Valencia y Barcelona por despido improcedente

Poco después, la empresa se tuvo que enfrentar a una serie de juicios en Valencia y Barcelona por despido improcedente. Los riders argumentaban que este despido se debía a la actividad sindical en la plataforma Riders por Derechos, mientras que la empresa decía que, simplemente, había dejado de colaborar con un trabajador autónomo. Este momento fue aprovechado por los miembros de Riders por Derechos para presentar la cooperativa Mensakas, una alternativa a Glovo y Deliveroo que vela por los derechos de los trabajadores.

De nuevo, la justicia falló a favor de Víctor Sánchez, el trabajador despedido, alegando que trabaja en calidad de falso autónomo y sentando un precedente para el resto de repartidores. Meses más tardes, la Inspección de Trabajo reclamó 1,3 millones a Deliveroo en Barcelona en concepto de cuotas a la seguridad social.

Finalmente, la justicia falla a favor de Glovo

Glovo
Imagen de Glovo

Llegamos así a Glovo, que desde la denuncia de UGT, había pasado casi desapercibida. Isaac Cuende, que llevaba trabajando en Glovo desde 2015, interpone en Madrid la primera denuncia contra Glovo por encubrir una relación laboral. Asimismo, denunciaba un despido táctico y explícito dado que, al sufrir una enfermedad, la empresa le había reducido la puntuación y, finalmente, lo había despedido, tal y como aseguró al diario El País.

La sentencia ha tardado un par de meses en llegar y, a diferencia del resto de fallos comentados anteriormente, el juzgado de lo social número 39 de Madrid ha fallado a favor de Glovo. En ella se recoge que "no consta el sometimiento a una estructura organizativa" y que "la relación que había entre ambas partes no reúne las notas características propias de una relación laboral”.

De la misma forma, el juzgado asegura que "el demandante no tenía jornada ni horario", que "decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería" y que "el actor, además, decidía el cómo, el dónde y el cuándo de la prestación de servicios, tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna".

La sentencia determina que no hay una relación laboral, sino que las condiciones se asemejan más a las de régimen TRADE

En este sentido, la sentencia determina que no hay una relación laboral, sino que las condiciones se asemejan más a las de régimen TRADE, es decir, un trabajador autónomo que factura un 75% de sus ingresos a una misma empresa. En lo que respecta a la enfermedad que alegaba Sánchez, "el actor trabajó los días 24 y 25 de ese mismo mes, realizando nueve pedidos cada día, por lo que no es cierto que no le volvieran a dar pedidos a consecuencia de su baja por enfermedad".

Esta sentencia llega poco después de que un tribunal italiano aprobase el modelo de negocio de Glovo alegando que "no existe sometimiento del colaborador al poder directivo, organizativo y disciplinario de Glovo" y que "los colaboradores son libres de elegir los horarios que más les convienen sin que Glovo tenga ninguna implicación en la determinación sobre si tienen que reservar una franja horaria concreta, qué horas específicas reservar y cuándo reservarlas".

Esta situación, en palabras del doctor en derecho Adrián Todolí, "apunta a la necesidad de una aclaración del legislador o del Tribunal Supremo sobre el concepto de trabajador en el trabajo en plataformas. Porque efectivamente, sobre unos hechos probados similares, las dos Sentencias (Deliveroo y Glovo) llegan a conclusiones distintas precisamente por la valoración que se hace de esos hechos".

Así, Todolí concluye que el Tribunal Supremo "deberá determinar si lo relevante es la bicicleta o la plataforma digital, o si lo relevante es la inexistencia de horario o la fijación de precios por parte de la plataforma, entre muchos otros". Por su parte, Glovo destaca que "después de superar con éxito en 2016 la inspección de trabajo en Barcelona y tras haber recibido el apoyo de la justicia italiana hace unos días, el modelo de negocio de Glovo en España se ve de nuevo reforzado gracias a esta resolución judicial".

En Genbeta | #DeliverooExplota: ¿Qué está pasando con la empresa de reparto de comidas?

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