Absueltos los fundadores de SeriesYonkis, ni irán a la cárcel ni tendrán que pagar los 500 millones que pedían en el juicio

Absueltos los fundadores de SeriesYonkis, ni irán a la cárcel ni tendrán que pagar los 500 millones que pedían en el juicio
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A principios de abril de 2019 arrancaba el juicio a SeriesYonkis, un pleito millonario en el que los cuatro acusados se enfrentaban a hasta tres años de cárcel y más de 550 millones de euros a modo de compensación.

Hoy pudimos saber, gracias a un tuit de David Maeztu, uno de los abogados del equipo que presentó la defensa en Murcia, que los acusados han sido absueltos de los supuestos delitos de propiedad intelectual.

En Genbeta nos hemos puesto en contacto con Carlos Sánchez Almeida, abogado del murciano Alberto García Solá, quien lanzó Series Yonkis en el 2007, y nos ha explicado en más detalles las razones de la sentencia.

Facilitar enlaces no era delito en la fecha de los hechos

Los defensores obtuvieron el resultado que esperaban, puesto que como explica Almeida "por principio de legalidad, no se puede condenar a alguien cuando esa conducta no está debidamente penalizada en el momento de los hechos".

Mientras que con el nuevo código penal una web de enlaces es delictiva, estas leyes no cambiaron hasta el 1 de julio de 2015. Es decir, la facilitación activa no autorizada de hipervínculos o enlaces a obras protegidas por derecho de propiedad intelectual no era delito en la fecha de los hechos:

No se puede juzgar el pasado con ojos del presente. El principio de legalidad exige que no se pueda condenar a nadie si no está previamente definida su conducta en el código penal. El código penal no cambió hasta el 1 de julio de 2015, por lo tanto consideramos que cualquier web de enlaces que se limitara a colgar enlaces a obras protegidas por propiedad intelectual sin subirlas previamente no sería delictivo y en todos los casos que hay pendientes debería haber una sentencia absolutoria

Las actividades de SeriesYonkis en 2010 no eran ilegales y por lo tanto no se les puede condenar, aun cuando se hubieran obtenido beneficios de la publicidad de dichas páginas, como dicta la sentencia emitida.

El nuevo código penal ha criminalizado las webs de enlaces

Series Yonkis

Como explica la sentencia: el nuevo tipo penal recogido en el artículo 270.2 CP castiga desde el 1 de julio de 2015, la conducta de facilitación activa no autorizada de hipervínculos o enlaces a obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, siempre que ello se lleve a cabo de forma activa y no neutral, limitada a un tratamiento meramente técnico.

Abarcaría todas las modalidades de facilitación de enlaces, sin distinción entre los de superficie o los profundos, y concretamente ha criminalizado la actividad de las webs de enlaces que, sin albergar obras y prestaciones, posibilitan acceder a los contenidos alojados en servidores externos de gran capacidad bien para su descarga o para su visionado in streaming, es decir, ha castigado algo que antes no se sancionaba.

También ha criminalizado el ofrecimiento de listados ordenados y clasificados de enlaces que remitan a las obras protegidas, y según la sentencia, eso es precisamente la actividad llevada a cabo por las webs de SeriesYonkis. Pero, como no se tuvo claro que la conducta de solo enlazar constituía un delito, no se ordenó antes como medida cautelar el cierre de las páginas, que se mantuvieron desde 2009 hasta 2014 funcionando.

Las webs dejaron de funcionar pos sí solas y no por orden judicial, coincidiendo con el dictado de la sentencia del TJUE de 13 de febrero de 2014 donde establecía ya una doctrina al respecto. Por lo tanto como no constaba existencia de actividad de las páginas por parte de los acusados tras esa sentencia, no existe condena penal y no hay pronunciamiento de responsabilidad civil que pueda afectar a las entidades responsables.

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