La UE, o más concretamente el Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha hablado hoy sobre la privacidad y la obligación de Google a borrar contenidos de su buscador bajo pedido. Niilo Jääskinen, que ostenta el cargo anteriormente mencionado, considera que Google "trata" datos personales publicados por otros y que no se puede obligar a que el buscador elimine esta información, ya que no es de su propiedad.
Si bien este dictamen no tiene carácter vinculante y no conoceremos la opinión formal del Tribunal de Justicia hasta dentro de unos meses, como bien apuntan desde algunos medios, los jueces suelen tener muy en cuenta estas directrices en la mayoría de casos. ¿Por qué es especialmente relevante ahora? Pues porque la Agencia de Protección de Datos (AEPD) está en pleno enfrentamiento por esto mismo con Google.
El caso se remonta ya a hace algunos años. Un abogado español reclamó a Google, a través de la AEPD, que borrara su nombre de un anuncio que el buscador había indexado y en el que se hablaba de un embargo. El demandante consideraba que era una noticia pasada, ya se había solucionado y carecía de repercusiones en la actualidad. El diario que originalmente publicó la nota se negó a borrarla, puesto que era un anuncio oficial, y la batalla quedó entonces entre la AEPD y Google.
Éste es uno de los muchos casos que al parecer tiene la Audiencia Nacional sobre la privacidad y los buscadores en la red, lo que hizo que hace ya algo más de un año, el organismo se pusiera en contacto con la UE para buscar una respuesta a las dudas jurídicas levantadas por estos indexadores de contenido online. Hoy se ha conocido esta primera aproximación, aunque como decimos no tendremos la respuesta definitiva hasta dentro de unos meses.
Google sólo rastrea y trata la información
Para Jääskinen, Google "trata" la información puesto que rastrea e indexa páginas, pero el buscador no es el "responsable del tratamiento" de datos personales en páginas web de terceros. Dicho de otras palabras, si alguien escribe algo en una web y Google lo indexa en su buscador, el responsable es quien originalmente publicó la información o incluso el medio de transmisión, pero no ellos ya que no tienen control alguna sobre el contenido.
Pero esto no otorga vía libre a Google:
Como responsable del tratamiento, un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva. En particular, los datos personales deben ser adecuados y relevantes, no ser excesivos en relación con los fines para los que se recogen y estar actualizados, no obsoletos, en relación con las finalidades para las que se recogen. Además, han de ponderarse los intereses del «responsable del tratamiento», o de los terceros en cuyo interés se lleva a cabo el tratamiento, y los de los interesados.
En el caso que ha generado todo este revuelo, Jääskinen considera que "un nombre no basta para identificar directamente a una persona física en Internet" y que la AEPD o cualquier organismo similar no puede obligar a que Google retire una entrada en su buscador:
Sobre la base de este razonamiento, considero que una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los códigos de exclusión (74) o en los que no se ha dado cumplimiento a una solicitud emanada de la página web relativa a la actualización de la memoria oculta.
¿"Derecho al olvido" o libertad de expresión?
Entonces, ¿en qué queda el derecho al olvido? Curiosamente, el Abogado general del TJ de la UE considera que, al igual que existe el derecho a la protección de datos personales, también existe la libertad de expresión:
El derecho de los usuarios de Internet a buscar o recibir información disponible en Internet está protegido por el artículo 11 de la Carta. [...] Los editores de páginas web disfrutan igualmente de protección con arreglo al artículo 11 de la Carta. Poner contenidos a disposición del público en Internet equivale, como tal, a la libertad de expresión, máxime cuando el editor ha enlazado su página a otras y no ha limitado su indexación o archivo por parte de los motores de búsqueda, indicando de este modo su deseo de que su contenido se difunda ampliamente. La publicación en la web es un medio para que los particulares participen en debates o difundan sus propios contenidos, o contenidos cargados por otros, en Internet. [...] El derecho de un interesado a la protección de su vida privada debe ponerse en equilibrio con otros derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión y la libertad de información.
No todo es positivo para Google
Sin embargo, y como bien apunta David Maeztu en Derecho y Normas, Google debe cumplir con la legislación vigente en cada país. El buscador alegaba que sólo tenía una oficina de ventas para la publicidad en España y por tanto tenía se acogía a jurisdicción estadounidense. Pues bien, según la UE Google debe acogerse a la normativa local de protección de datos de cada país aunque sólo disponga allí una oficina comercial y por mucho que las actividades técnicas se desarrollen en otro sitio distinto.
Unas leyes desactualizadas
En todo el documento, así como en las preguntas enviadas por la Audiencia Nacional a la UE, se hace referencia a la Directiva 95/46/CE (Directiva sobre protección de datos) y sobre su aplicación. Sobre esto, Niilo Jääskinen tiene una opinión clara: la legislación comunitaria se ha quedado anticuada en este aspecto:
"En 1995, el acceso generalizado a Internet era un fenómeno novedoso. Hoy en día, casi dos décadas después, el volumen de contenido digitalizado disponible online se ha multiplicado exponencialmente. Puede obtenerse, consultarse y difundirse fácilmente a través de las redes sociales, y descargarse a varios dispositivos, como las tabletas, los smartphones y los ordenadores portátiles. Sin embargo, está claro que el legislador comunitario no previó la evolución de Internet hacia un almacén global y exhaustivo de información a la que se accede, o se busca, en todo el mundo."
Enlace | "Dictamen completo":http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=138782&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=991239
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JuanAR
Lo que dice la lógica. En los dos puntos, en que google no es quién aporta los datos y por tanto no tiene que filtrarlos, en todo caso la fuente, y que si google hace negocio en un país tiene que acatar sus leyes.
Y en el tema polémico, yo opino que el "derecho al olvido" nunca ha existido. A nadie le borran el cerebro pasado un tiempo de cometido un delito. Si mi vecino pega a su mujer lo recordaré toda la vida. En internet tienes la ventaja que si hay un error, los buscadores también indexan la rectificación.
acerswap
Cuando un medio publica informacion erronea, debe publicar una rectificacion. Esto se ha visto en diarios, en programas de tv ¡e incluso en la web de Apple!
Sin embargo, la rectificacion no tiene la misma visibilidad en los buscadores cuando deberia tener la misma que el contenido erroneo. Puede aparecer la informacion falsa en primera posicion y la correccion en la pagina 20 de la busqueda, al estar en un lugar menos destacado, o incluso no figurar.
Lo ideal seria que si buscas un dato de un juicio en el BOE aparezca justo debajo la correccion del tipo "la sentencia anterior fue derogada en el boletin del dia tal o cual", pero los algoritmos de indexado no son capaces de realizar esa operacion. La unica opcion asequible que existe es solicitar el bloqueo manual de ciertas busquedas.
duwie
El tema es muy complejo, pero os cuento mi experiencia:
Hace unos años yo (como muchos hacemos) busqué mi nombre y apellidos en google y analicé los resultados que salían. De lo que salía, consideré que una serie de resultados no eran adecuados para mi imagen y me dirigí a google.
Google me contestó que ellos tan sólo hacen una "radiografía" de los contenidos de internet, y que a quien me debía dirigir era a quienes almacenan dichos contenidos (las webs). Tras modificarlos allí (a lo que sí tenemos derecho, según la vigente legislación española) y dejar transcurrir unas semanas, contacté de nuevo con google para que rehicieran la imagen caché de esas páginas. Así lo hicieron y hoy día ya no aparece ninguno de esos resultados.
Lo que no tiene sentido es reclamarle a google que deje de indexar contenidos que siguen estando ahí. Entre otras cosas, porque deberás ir buscador por buscador haciendo lo mismo (Yahoo, Bing...). Y porque, en realidad, volvemos a cargar contra las webs que enlazan contenidos, cuando los que comenten faltas (cuando las hay) son las webs que almacenan...
horasquin
Yo pienso que el problema es externo a google, que se enriquezca o no es indiferente, les cuento mi caso, hace mucho cuando estudiaba en la universidad hicimos un blog del cual no estaba nada orgulloso, su contenido no iba de acuerdo con la profesionalidad que me he ido formando. Un día se me ocurrió crear un sitio web personal y poco a poco fui "enterrando" las entradas de ese blog. Actualmente aparecen a partir de la página 15 (allí donde nadie llega a buscar algo) y lo único que tengo son entradas actuales. También es verdad que escapa de tus manos cuando quien publica cosas indeseadas sobre tí no eres tu mismo. En ese caso lo mejor sería acudir a dichas fuentes y perdir que por favior actualizacen su información. La información que está en internet no debe de ocultarse ni filtrarse, todos tenemos derecho a la información.
umeboshi
Debería hacernos pensar como es posible que un tipo como Jaaskinen represente a la justicia europea.
- Como es posible que diga cosas como “un nombre no basta para identificar directamente a una persona física en Internet”? Esta afirmación será válida para gente con un solo apellido con nombres como "John Smith", pero que ocurre por ejemplo, con los españoles que tenemos dos apellidos? Sí, cierto que si te llamas Antonio López García no tendrás muchos problemas, pero si tus apellidos no son comunes como me ocurre a mi, cualquiera puede encontrarme en Google.
Además, no sé si este tipo conoce las redes sociales como por ejemplo Facebook, Linkedin, etc...? donde además de la información textual, Google te va a mostrar una fotito del individuo en cuestión no vaya a ser que no fuera la persona que buscas.
- Google “trata” la información puesto que rastrea e indexa páginas, pero el buscador no es el “responsable del tratamiento” --> Sí, en efecto Google no es responsable de lo que publican sitios webs ajenos a la gran G, pero SI es responsable del tratamiento de los datos que almacena en sus bases de datos. Recordemos que gracias al análisis de esos datos ganan miles de millones de dolares en publicidad. Los datos privados de la gente deberían tratarse igual o incluso mejor que cualquier infracción de derechos de copyright de los que Google SI BORRA DE SUS BBDD.
- "la legislación comunitaria se ha quedado anticuada en este aspecto" --> Debe ser en lo único que coincido con este tipo, pero también añadiría que el principal problema de la justicia con las mal llamadas nuevas tecnologias, es el analfabetismo tecnológico de los propios legisladores de esas leyes.
kawjones
Este caso no es de "derecho al olvido" sino de ¿Cuanto me cuesta la información?. El gran "pecado" de google no es que gane millones (TODAS las empresas sin excepción quieren ganar dinero) sino que el coste para el usuario, para nosotros, sea casi cero.
¿Por que demando a Google y no a las empresas que RECOPILAN, ALMACENAN, CLASIFICAN Y SUMINISTRAN todo tipo tipo de información generadas a través de publicaciones oficiales, boletines oficiales, sentencias, edictos? Por que google para el usario final es cuasigratis. Si aflojas la pasta y te diriges a las empresas de información comercial o recopilación normativa obtienes LA MISMA (o más completa información) pero más cara eso si.
Si ahora mismo consultas los BOE's del año 1979, por ejemplo, te puedes encontrar con la gente que indultaron, luego habian cometido delitos, luego su "honra" se puede ver afectada al publicar que tienen antecedentes penales. Solo es cuestión de precios. Te encierras en una biblioteca y te los miras a ojo uno por uno durante dias o pagas a una empresa para que te lo busque en minutos o si estuviera en google (que no suelen estar porque los del BOE bloquean a google muchos accesos a datos personales) los datos serian más rapidos y gratis.
¿Vamos a "borrar" google pero dejamos los boes, las biblioteca y los archivos de otras empresas?. Al final SOLO LOS RICOS PODRAN ACCEDER A LA INFORMACIÓN.