Los medios de comunicación no pueden publicar las fotos de tus redes sociales si no les das permiso

Los medios de comunicación no pueden publicar las fotos de tus redes sociales si no les das permiso
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En el verano de 2013, la fotografía de un hombre extraída de su perfil abierto de Facebook fue publicada por un medio de comunicación, La Opinión de Zamora. El retrato, usado sin consentimiento de esta persona, acompañaba la noticia sobre un suceso que había protagonizado días atrás. Y decidió denunciar.

Casi siete años después, el caso ha llegado al Tribunal Constitucional después de un recurso de amparo del periódico estableciendo en una resolución —a la que ha tenido acceso El Mundo— que se vulneró el derecho fundamental a la imagen del denunciante con la publicación de dicha imagen.

"No puede utilizarse sin su expreso consentimiento"

La fotografía de "un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento", dice la Sala Segunda del Alto Tribunal.

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Se sienta jurisprudencia sobre el uso de fotos de redes sociales por parte de los medios

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El Tribunal Constitucional, con esta resolución, confirma el fallo del Tribunal Supremo sobre esta causa. Por tanto, se mantiene la condena al medio de comunicación zamorano, la indemnización de 15.000 euros que debe ser abonada al denunciante y, sobre todo, se sienta jurisprudencia. Y no cabe recurso.

La Opinión de Zamora recurrió al amparo del Tribunal Constitucional tras la condena de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al considerar que la publicación de dicha fotografía obedecía al derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión recogido en el artículo 20 de la Constitución Española. Algo desestimado por el Alto Tribunal y también por la Fiscalía que solicitó la desestimación de este amparo.

La información que publica El Mundo señala que los magistrados no han considerado que se hayan dado los supuestos en los que sí se puede publicar una instantánea de una persona anónima sin su permiso. Estos sería, explica la noticia, cuando la persona aparece en la imagen de una manera accesoria e intrascendente o, el caso opuesto, cuando la participación en el hecho noticiable de el sujeto inicialmente anónimo sea principal o protagonista.

El Tribunal Constitucional aborda el fenómeno de las redes sociales y sus implicaciones jurídicas en su resolución y, entre otros apuntes, destaca que "los usuarios continúan siendo titulares de derechos fundamentales y que su contenido continúa siendo el mismo que en la era analógica". También subraya que, en el caso concreto de Facebook, la información se encuentra inmersa en "una maraña de cláusulas contractuales contenidas en un prolijo y extenso documento alojadas en lugares del sitio web de difícil acceso" y que "hay que concluir que el ciudadano desconoce el contenido real y las consecuencias del otorgamiento de la autorización exigida para su registro y utilización, pues resultan de difícil comprensión para cualquier usuario medio que no disponga de conocimientos jurídicos y tecnológicos".

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