Reguladores europeos marcan las pautas de aplicación del derecho al olvido

Reguladores europeos marcan las pautas de aplicación del derecho al olvido
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El Consejo asesor de la Unión Europea en materia de protección de datos referentes al artículo 29 ha publicado una guía que pretende marcar unos criterios comunes a la hora de aplicar el derecho al olvido. De esta manera se sienta una base unificada para la aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de mayo.

Como recordaréis, en aquella sentencia el TJUE responsabilizaba a los buscadores del tratamiento de los datos personales de los usuarios, los cuales podrían empezar a pedirle a Google y compañía la eliminación de resultados que hicieran referencia a ellos en las búsquedas. Con esta nueva guía, se establecen 25 puntos a tener en cuenta a la hora de exigirle a los buscadores la eliminación de resultados.

El documento vuelve a hacer hincapié en que son las empresas gestoras de los motores de búsquedas las responsables del tratamiento de los datos de los usuarios, teniendo que respetar los derechos de cancelación que se les reconoce a todos los individuos. Los buscadores internos de las diferentes webs y medios de comunicación, en cambio, no se verán afectados por la sentencia.

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Aplicación del derecho al olvido

Las reclamaciones deberán ser revisadas una por una para alcanzar un equilibrio entre derechos e intereses, y la aplicación del derecho al olvido no significará la eliminación de los datos, sino la no aparición de estos en los resultados de las búsquedas. La excepción la marcan las informaciones de interés público o referidas a figuras públicas, en estos casos primará la libertad de expresión e información y las entradas no serán bloqueadas.

La sentencia del pasado mes de mayo requería que los datos de cada persona estén protegidos de forma eficaz, y que la legislación europea no pueda evitarse fácilmente. Por eso, tal y como os adelantamos el pasado miércoles, se sugiere que la exclusión de resultados no se limite solo a los dominios europeos, sino que se incluya a todos los dominios relevantes, incluyendo los .com, que sean accesibles desde el territorio europeo.

Tirón de orejas a los buscadores

El consejo asesor también le dedica un tirón de orejas a los buscadores, sobre todos a aquellos que muestran un aviso informando de que la lista de resultados podría no estar completa por haber aplicado el derecho europeo. Según la guía publicada, esta práctica sólo sería aceptable “si la información se ofrece de tal manera que los usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre”.

Además, también se considera necesaria una mayor transparencia en la resolución de cada uno de los casos, instando a los buscadores a que publiquen los criterios que siguen a la hora de decidir qué solicitudes son aceptadas y cuales rechazadas. Esta última advertencia podría evitar casos como el de Bing, que ha rechazado todas las solicitudes de derecho al olvido recibidas hasta ahora.

Pero si estáis interesados en cada uno de los 25 criterios sugeridos, ya sea por vuestra propia información o porque queráis ejercer vuestro derecho al olvido, lo más recomendable es que os leáis el documento original.

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