Grabar una conversación sin permiso y compartirla en un grupo de WhatsApp puede llevarte a la cárcel. Una mujer ha sido condenada

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En abril de 2021, una mujer que estaba en proceso de divorcio con su ex pareja, grabó una conversación telefónica que su aún marido mantuvo una conversación con los dos hijos menores de la pareja. Ella quiso grabar para conocer de qué hablaban.

Unas horas más tarde, la mujer envió la grabación a un grupo de WhatsApp donde estaban las madres y los padres de los compañeros de clase de sus hijos. En total había 23 personas en el grupo. Aunque la borró casi de forma inmediata, su ex marido la denunció.

A finales de 2022 la mujer fue condenada a un añode prisión por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal. También fue condenada a una multa de 1.800 euros y el pago del costo del juicio.

La ex pareja de la condenada apeló la decisión pidiendo una mayor pena, de acuerdo con dos tipos agravados, 3 y 5, de ese artículo. Y ahora llega la resolución.

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Qué dice el código penal a compartir estas conversaciones

Primero, tenemos que tener en cuenta que este artículo de código penal dice que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

En la misma web de Conceptos Jurídicos podemos conocer que el apartado 3 dice que se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos descubiertos o las imágenes captadas.

El apartado 5 indica que cuando los hechos "afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".

Qué dice la resolución

El abogado Ramon Arnó ha hablado de esta resolución en su cuenta de LinkedIn. Se declara probado que el padre mantuvo una conversación telefónica con los dos hijos menores comunes, fruto de la relación con la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales y que la acusada grabó dicha conversación sin el consentimiento de los intervinientes -el padres y los dos hijos menores- y con intención de tener acceso al contenido reservado de esa comunicación.

En referencia a la aplicación de los tipos agravados contemplados en los apartados 3 y 5 del artículo 197 del Código Penal se señala en la resolución que si las imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, se da el supuesto agravado previsto en el apartado 3 del precepto. Pero, "es preciso tener en cuenta que el archivo enviado al grupo de Whatsap se eliminó de forma casi inmediata, en el mismo minuto, tal y como se acredita con la documental aportada por la acusada en su declaración en instrucción, de ahí que no pueda apreciarse la concurrencia de este tipo penal". Este borrado se menciona dos veces en la sentencia final, por lo que ha sido muy importante para que la acusada no se vea frente a una condena mayor.

Por otro lado, el apartado 5 indica que puede ser más grave el delito si tiene por objeto la especial protección de lo que se denomina el núcleo duro del derecho a la intimidad, además de los casos en que la víctima fuere un menor de edad. La resolución dice que aquí eso no tiene cabida por la víctima no son los ninguno de los hijos, sino del padre (él formula denuncia en su propio nombre y no en representación de sus hijos).

Por todo ello se mantiene la condena anterior, no se agrava, y se produce una rebaja de la indemnización a 500 euros, aunque la Audiencia Provincial sí confirma el resto de la condena.

Imagen | Wesley Tingey en Unsplash

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