La ley de "solo sí es sí" también perseguirá a quien comparta en WhatsApp imágenes íntimas de otras personas

La ley de "solo sí es sí" también perseguirá a quien comparta en WhatsApp imágenes íntimas de otras personas
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Si envías imágenes o vídeos íntimos por aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram sin el consentimiento de la persona de la foto puedes acabar en la cárcel. Si te llega una imagen de alguien y la reenvías puedes enfrentarte a una multa. Todo esto de acuerdo a la nueva 'Ley de garantía integral de la libertad sexual', que se aprobará hoy en el Pleno del Congreso de los Diputados. La ley más conocida como "solo sí es sí".

La ley dice que: "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Por otro lado, si recibes una imagen y la reenvías, podrás ser multado: "Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada", apunta el texto.

También se castigarán los perfiles falsos creados para acosar o humillar o el hecho de utilizar sin permiso la imagen de otra persona para acosar, hostigar o humillar a esa persona.

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Agravantes

Además, hay ciertos casos que harán las penas de multa o cárcel más altos que en otras circunstancias: si quien comparte las fotos es la pareja (convivan o no) o si se comparten imágenes de una persona menor de edad o con alguna diversidad funcional o si esto se hace con algún fin lucrativo, es decir, de obtener dinero a costa de estas imágenes.

Carlos Sánchez Almeida, Director legal de la Plataforma por la libertad de información (PLI) dice que enviar imágenes sin consentimiento ya estaba regulado en el artículo 197.7 del Código Penal. La novedad que se aprobará hoy está en la redifusión de terceros. Para Almeida, además, "la pena es escasa" y debería aplicarse en algunos casos también un delito contra la integridad moral.

Hay que recordar cómo hace unos años se hizo viral el caso de un suicidio de una trabajadora que sufrió la difusión de sus imágenes.Una madre trabajadora de la empresa IVECO se suicidó tras conocer que un vídeo de sexting de hacía 5 años empezaba a circular por los móviles de sus compañeros de mesa hasta llegar a su marido.

En 2015 en Genbeta publicábamos que un tercio de las adolescentes se ha visto obligado a bloquear a un acosador online. El informe, titulado Teens, Technology and Romantic Relationships, desvelaba asimismo que solo el 16% de los varones se enfrenta al mismo problema y que, en la mayoría de los casos, el acoso viene por parte de un conocido.

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