Auto de archivo definitivo en el caso de divixonline.info

Auto de archivo definitivo en el caso de divixonline.info
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El Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, (Valencia) ha dictado auto de archivo definitivo en el caso de divixonline.info. Esta resolución es recurrible ante el mismo tribunal en el plazo de tres días, por lo que de momento no es aún sentencia firme. El tribunal ha basado su decisión en que:

Practicada la declaración del imputado y del examen de las actuaciones obrantes, se infiere que la conducta llevada a cabo por aquél no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito contra la propiedad intelectual, así, el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página. La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar

El caso ya había sido sobreseído el pasado 9 de septiembre de 2009 por el mismo Juzgado al entender que su actividad carecía de ánimo de lucro. Pero la Audiencia Provincial de Valencia revocó dicho sobreseimiento al considerar que:

no puede descartarse en instrucción el ánimo de lucro en el acusado, pues la exhibición del material tenía la finalidad de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad
ordenando

que se prosiga el proceso, para que todas las pruebas puedan ser examinadas en el Juicio Oral

Como indica David Bravo, abogado defensor junto con Javier de la Cueva de Divixonline.info, la diferencia jurídicamente entre el sobreseimiento provisional decretado anteriormente y el sobreseimiento libre de las diligencias es que:

el juzgado no es que entienda que no hay pruebas de que el imputado haya cometido el delito denunciado, sino que el propio hecho denunciado, la administración de una web de enlaces, es el que no es constitutivo de delito alguno

Una nueva sentencia que vuelve a confirmar que el enlace sólo es "una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página" como bien queda reflejado en la sentencia de este caso no es por lo tanto constitutivo de delito, como hemos visto en otras ocasiones en distintos casos, como por ejemplo el caso Indicedonkey.

Más Información | David Bravo En Nación Red | Confirmada una vez más, y van siete, la legalidad de las páginas de enlaces P2P Imagen | mconnors

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