Digital + fracasa en su intento de criminalizar el derecho a enlazar con una dura condena de cárcel

Digital + fracasa en su intento de criminalizar el derecho a enlazar con una dura condena de cárcel
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Digital + (Sogecable) pedía multa diaria y una pena computada de 4 años y medio de prisión así como la publicación de la sentencia condenatoria en un periódico oficial a costa del acusado. En conclusiones definitivas los acusadores modificaron la pena privativa de libertad solicitada, en el sentido de solicitar 3 años y 4 meses de prisión (multa igual) y, como responsabilidad civil, solicitó dejar para ejecución de sentencia su cuantificación. Como responsabilidad civil, al acusado se le pedía en un principio una indemnización por daños y perjuicios causados a Canal Satélite Digital de 7.598.640 euros.

El caso enfrentaba a los de Polanco y al administrador de Zackyfiles.com, una página en la que aparecen enlaces a otros sitios web con códigos o claves de configuración de un descodificador universal para acceder a los contenidos de Digital+ sin la autorización de Canal Satélite Digital. J. G. C., mayor de edad y sin antecedentes penales, es el administrador o responsable único de Hispaservicios Hosting, dedicada al alojamiento, creación, gestión y administración de páginas web que se ha librado de una condena de prisión.

Su “delito” tener una web zackyfiles.com desde aproximadamente 2003 que recoge información sobre receptores por satélite, programadores, tarjetas o sistema satélite en la que hay enlaces desde los cuales se puede llegar a otros enlaces y después a otros…

... Pero fíjate que si haces click en uno de esos enlaces puedes entrar en una web en la que hay un foro en el que alguien ha colgado un código o claves de configuración de un descodificador universal para acceder a los contenidos de Digital+ sin la autorización de Canal Satélite Digital S.L. Culpable: el de zackyfiles.com. Surrealista la acusación, pero demostrativa del afán por criminalizar el enlace que es la esencia de la red.

La sentencia conocida hoy pone de manifiesto que “los mensajes en los foros son puestos por los usuarios y que, si bien el acusado tiene un sistema de control de los mismos con moderadores y se hacen en la página advertencias previas sobre los contenidos no admisibles, el control no puede ser exhaustivo por el número de usuarios diarios que utilizan los foros”. Por ello, explica la sentencia:

Es posible que un mensaje sea puesto por un usuario y quede en el foro sin que el administrador o incluso el moderador del foro se den cuenta de su contenido (..) El acusado prestaba (además) un servicio de intermediación en tanto proveía de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet relacionados con receptores por satélites, sin que pueda determinarse que por tal condición tenga responsabilidad respecto del hecho de que, a través de alguno de estos enlaces, pudiera llegarse a alguna página en la que estaban publicadas claves para el acceso a los contenidos de Digital+.

La sentencia le recuerda al demandante que, según el artículo 17 de la ley 34/2002, de 11 de julio, “no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la información a la que remiten es ilícita, o bien, si tienen tal conocimiento, si actúan con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente, entendiéndose que tienen conocimiento efectivo de la ilicitud cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite su acceso a ellos, o se hubiera declarado la existencia de lesión de bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización”.

La defensa del acusado ejercida por Carlos Sánchez Almeida solicitó la libre absolución de su defendido que ha conseguido con todos los pronunciamientos favorables. En el acto de juicio la defensa solicitó también la imposición de las costas a las acusaciones particulares por temeridad. Aquí la sentencia dice no apreciar esa temeridad o mala fe en la actuación de las acusaciones particulares, “habiendo estimado el Ministerio Fiscal, acusación pública garante de la legalidad, que los hechos podían ser constitutivos de un delito contra el mercado”. En consecuencia, las costas se declararán de oficio.

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