El Tribunal de Justicia de la Unión Europea valida la sentencia Padawan por tercera vez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea valida la sentencia Padawan por tercera vez
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Hace poco más de tres meses la Audiencia de Barcelona absolvió a la tienda Padawan de la reclamación de pago del canon presentado por la SGAE, que ascendía a un total de 16.759 euros. Esta sentencia marcó un antes y un después en la lucha contra las exigencias de la entidad gestora, al reafirmarse dos meses más tarde tras un infructuoso recurso de casación presentado por EGEDA.

Por si esto fuera poco, ahora es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que da la razón al abogado del comercio, Josep Jover, reafirmando todos los puntos ya tratados y estableciendo y aclarando “nuevas limitaciones a la compensación por copia privada”, según el letrado.

En una nota de prensa facilitada por Jover, que incluye además la sentencia completa, se destacan los principales puntos de interés en la misma:

Ha de existir un justo equilibrio entre la copia privada y el daño causado. Debe ser este equilibrio, para que exista, identificado en el daño causado, sin olvidarse de los beneficios, (como la publicidad que son menos daño)

Si el daño es mínimo no hay compensación, y si la copia privada ha generado beneficios, como puede ser la publicidad al autor, también contará.Se debe regularmente examinar cúanta copia privada se hace y el daño efectivo que esta genera.

Establece tres nuevas limitaciones, a) que se aplique en casos concretos, es decir, la copia privada es excepcional; (no puede ser un impuesto general a favor de personas privadas); b) que la copia privada no entre en conflicto con la explotacion de la obra, es decir que si ya se paga licencia de utilización de la obra por otro lado, no procedería su cobro; y c) que no perjudique los intereses legítimos de los titulares. Es incompatible la copia pirata, con el canon digital.

Establece que la copia privada no tiene porqué abonarla en consumidor final, puede abonarla el estado o otra entidad, en caso de que se pacte.

Establece además una nueva condición. Se podrá establecer canon, siempre que se tenga la posibilidad de repercutir el importe de dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el usuario final que hace la copia

Responsabiliza al estado de que, en el caso de que haya “canon digital” garantizará a los autores que reciban realmente la compensación equitativa destinada a indemnizarles por tal perjuicio, pero a sensu contrario, es responsable, también, de la errónea aplicación de la norma, si la compensación no es equitativa y paga quien no ha debido de pagar.

Si la obra usa DRMs u otras medidas de protección… tampoco paga.

Sin duda supone un fortísimo espaldarazo a las empresas y particulares que se niegan a abonar las sumas requeridas por el canon digital, poniendo además en evidencia su más que cuestionable idoneidad una vez más.

Foto | Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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