La nueva Fiscalía de Criminalidad Informática [y el Convenio de Budapest]

La nueva Fiscalía de Criminalidad Informática [y el Convenio de Budapest]
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El Fiscal General del Estado, que elige el gobierno, ha dictado la Instrucción 2/2011 por la que se crea la figura del Fiscal de Sala de Criminalidad Informática, que coordina la actuación de los fiscales provinciales y potencia la unificación de criterios de actuación en toda las jurisdicciones territoriales del Ministerio Público.

La fiscal designada para la nueva Sala es Elvira Tejada de la Fuente, que tiene como misión coordinar a los fiscales que despachen los asuntos relativos a delincuencia informática en las distintas fiscalías y de establecer relaciones con las unidades policiales especializadas en esta materia, aunque ya no podrá contar con uno de los mayores especialistas de las Fuerzas de Seguridad en la lucha contra el ciberdelito, pues lo ha fichado Botín, como adelantó el nuevo digital de Jesús Cacho.

Y eso que la Instrucción 2/2011 concreta un amplio catálogo inicial de delitos a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática. El catálogo se ha estructurado en tres categorías. En primer lugar se encuentran los Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TIC, donde se incluye entre otros, el sabotaje informático y los delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos.

Otra categoría incluye Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs. Estaríamos ante estafas donde a través de la informática se llevan a efecto operaciones financieras y contra la propiedad intelectual. Este apartado incluye, explican desde la Fiscalía General del Estado, los delitos a menores y personas discapacitadas, tales como el denominado child grooming, la corrupción de menores, pornografía infantil, donde en todo caso, intervengan las tecnologías de la información.

Finalmente la instrucción concreta los Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia. Hablaríamos de delitos de falsificación documental, injurias y calumnias contra funcionarios públicos, amenazas y coacciones, delitos contra la integridad moral, apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia, o la justificación de los delitos de genocidio, siempre y cuando dichos delitos estén cometidos a través de las TICs.

La necesidad de crear la "Fiscalía de Criminalidad Informática" se justifica en "la cada vez mayor incidencia de los delitos que se sirven de los sistemas informáticos para atentar contra los más variados bienes jurídicos - desde el honor y la intimidad, pasando por los bienes patrimoniales e incluso la propia seguridad del Estado. Desde la Fiscalía se elogia en este sentido la "decidida actuación del legislador" y se recuerda que España firmó el Convenio de Cibercriminalidad del Consejo de Europa. Según la Fiscalía General del Estado, "un hito en la lucha coordinada y eficaz contra este tipo de conductas". Como prueba de ellos, resaltan desde la Fiscalía que:

Este documento ha sido suscrito incluso por países no comunitarios como, EEUU, Japón, Canadá y Sudáfrica.

Un documento más conocido como el Convenio de Budapest sobre Cibercriminalidad y que en su artículo 13 dice que "Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para permitir que las infracciones penales establecidas en los artículos 2 a 11 sean castigadas con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las penas privativas de libertad". El artículo 10 se refiere a las infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines.

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