La Seguridad Social concede una pensión mínima de 888 euros a los trabajadores que hayan cotizado 15 años, pero a partir de 2027 tendrán que esperar hasta los 67 para jubilarse

Los 888,70 euros mensuales son la más baja de las tres cuantías mínimas de jubilación a partir de 65 años en 2026

Elma Saiz
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redaccion

Redacción de Genbeta

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Es necesario haber cotizado 15 años. Al menos dos de ellos deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Con esto se obtiene el 50 % de la base reguladora de la pensión (el dato de referencia que se obtiene de las cotizaciones del trabajador). Por cada año cotizado a partir del decimosexto, se incrementa un poco más hasta que se alcanza el 100 %. En 2026 hacen falta 36 años y medio. A partir de 2027 serán 37. Nosotros ya os hemos explicado por qué 15 años no son suficientes.

A partir de 2026 se tienen en cuenta dos métodos para calcular la base reguladora. La Seguridad Social utiliza el más favorable para el trabajador. Uno consiste en dividir la suma de las 300 últimas bases de cotización (25 años) entre 350. Otro es dividir la suma de las 302 bases más altas de los 304 últimos meses (esto permite descartar los dos peores) entre 352,33. En caso de que estos métodos den un resultado insuficiente, entra en juego la pensión mínima.

Los tres mínimos y el complemento

Este no es el único mínimo. El Real Decreto 241/2026 establece tres importes anuales para los mayores de 65 años. Divididos entre catorce pagas, resultan en: 1.256,60 euros (con cónyuge a cargo), 936,20 euros (unidad económica unipersonal, es decir, sin cónyuge) y 888,70 euros (con cónyuge que no depende económicamente del pensionista). Es el menor de los tres. Aquellos que no tienen cónyuge tienen un mínimo mayor de 47,50 euros.

Sin embargo, este no se obtiene por tener 15 años de cotización. Es un complemento que se añade por la Seguridad Social si el importe de la pensión es inferior (artículo 59 de la ley). El real decreto establece que debe residir en España. Además, los otros ingresos (excluyendo la pensión) no pueden superar los 9.442 euros al año. Esto incluye rendimientos del trabajo y del capital; actividades económicas y ganancias patrimoniales. Si tiene cónyuge a cargo, el límite es de 11.013 euros (sumando los ingresos de ambos).

Jubilados

Aquí está la grieta. De forma retroactiva, en el año natural en el que se constate que se han sobrepasado los límites de ingresos, se considerará que el complemento que se ha cobrado en dicho año es indebidamente percibido. Y aunque es obligatorio avisar a la Seguridad Social, en un mes no se puede evitar devolverlo. Tampoco es posible consolidarlo. Es un andamio que se retira de golpe cuando dejan de cumplirse las condiciones.

Para hacernos una idea, podemos realizar nosotros mismos un pequeño cálculo. Con 15 años justos se cobra la mitad de la base reguladora. Solo se supera el mínimo si esta es superior a 1.777,40 euros (con cónyuge no a cargo); 1.872,40 euros (no tiene cónyuge); 2.513,20 euros (tiene cónyuge a cargo). Por ejemplo, si la base es de 1.200 euros, la pensión es de 600. Si además cumple con los requisitos de ingresos (sin cónyuge), el complemento es de 336,20 euros.

La edad de jubilación y lo que pasa en 2027

También aumenta la edad. Los que se jubilen en 2026 con menos de 38 años y tres meses de cotización tienen que esperar a los 66 años y diez meses. A partir de 2027, para los que no tengan 38 años y seis meses de cotización, la edad ordinaria será de 67 años. Para los que tengan esos años, seguirá siendo de 65. Con 15 años de cotización, el de 67 años es el que toca a partir del 1 de enero de 2027 (disposición transitoria séptima de la ley).

La posibilidad de adelantar la jubilación no es solución a esta carrera corta. Para poder jubilarse de forma anticipada (voluntariamente), es necesario haber cotizado 35 años de manera efectiva (hasta dos años menos que la edad ordinaria). Además, es necesario que, después de aplicar la reducción (que va desde el 2,81 % hasta el 21 % en función de los meses de adelanto y los años de cotización), la pensión sea superior a la mínima que tendrían con 65 años.

Por otro lado, hay que saber qué valor tendrán estas cuantías en 2027. Las pensiones se revalorizan cada enero con la media de la inflación de los 12 meses anteriores a diciembre. Las mínimas también deben actualizarse con el mismo porcentaje. Sin embargo, en 2026 el Gobierno ha decidido subir las mínimas más (más del 7 %) que el resto (2,7 %) (Ministerio de Inclusión). 

En septiembre la inflación anual fue del 4,9 % (INE, 14 de octubre de 2026). Sin embargo, esta media no se cierra hasta conocer el dato de noviembre. Además, está pendiente de aprobar la norma de 2027. Por otro lado, está fijado por ley el valor de la edad. El 67 no está relacionado con el IPC.

Imágenes | Europa Press

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