Ver pornografía en el trabajo no es motivo de despido, según la justicia. Aclaran que "no reúne la nota de gravedad suficiente"

La Sala de los Social del TSJC estima improcedente el despido a un trabajador que se masturbó en el trabajo

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A casi todos nosotros cuando hablamos de causas que incitan al despido inmediato de una empresa se nos puede venir a la mente el ver pornografía en la oficina. Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene una opinión muy diferente: no es causa suficiente para el despido.

Así lo ha afirmado en una reciente sentencia que ha comprado elDiario.es a través de la agencia EFE donde un juzgado de Granollers en Barcelona ha determinado improcedente el despido de un trabajo en 2020. Todo esto tras ser cazado masturbándose en su puesto de trabajo mientras veía una página pornográfica.

El TSJC estima improcedente el despido a un trabajador

Y es que fue una compañera de trabajo la que detectó que este trabajador se encontraba masturbándose en el año 2020 mientras veía contenido erótico. Automáticamente fue despedido tras el escándalo, pero recurrió ante lo tribunales. En la fase de instrucción únicamente se constató que este hombre había visto porno, pero no se hizo referencia a la masturbación. Algo que la empresa no recurrió.

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Debido a esto, los jueces del TSJC únicamente han podido constatar que la "única conducta negligente" del trabajador fue ver vídeos pornográficos en el puesto de trabajo en diversas ocasiones. Y aunque en las cámaras se puede ver como se podría haber estado masturbando, no se ha tenido en cuenta para tomar esta decisión.

Pero la gran sorpresa llega cuando el hecho de ver vídeos eróticos no es motivo de despido. La sentencia lo remarca del siguiente modo: “Por sí solo, visionar contenido sexual durante la jornada laboral en alguna ocasiones no puede sostenerse que constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habitante del despido del trabajador infractor”.

De esta manera, el ver pornográfica "no reúne la nota de gravedad" que avale el despido del trabajador. Además, la justicia remarca que el despido es improcedente porque la empresa no concretó en su carta de despido cuantas veces había sido "cazado" masturbándose más allá de decir "en algunas ocasiones". Esto se suma a que el empleado no "exhibió" la práctica ante otros compañeros.

Es por ello que, aunque parezca un chiste, el empleado tendrá el derecho de volver a su puesto de trabajo tres años después de ser cazado realizando esta actividad. Y todo por un error a la hora de concretar cuantas veces se había masturbado y porque visionar porno no es una conducta de gravedad según el tribunal.

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