Obligadas a contar con un "chivato" interno a partir de mañana: así es la nueva normativa para empresas de más de 50 empleados

A partir de mañana, las empresas de más de 50 empleados tendrán que contar con un canal para denuncias de los empleados.

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A partir de mañana, las empresas tendrán que cumplir con la Ley 2/2023 para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ella se desarrolla que las empresas que tengan más de 50 empleados deberán crear un canal "seguro y anónimo" para que los empleados puedan denunciar irregularidades normativas.

Coloquialmente, la ley crea la figura del "chivato", a través de la cual se puede informar sobre un caso de corrupción en el seno de la empresa en cuestión. No se trata de una novedad como en el ordenamiento jurídico, pues hasta ahora las empresas mayores de más de 250 empleados ya tenían que disponer de este canal. Lo que cambia es que la figura llega ahora empresas de más de 50, que supone un porcentaje mucho mayor del tejido empresarial español.

Tanto la normativa de las empresas de más de 250 personas como la que entra en vigor mañana tienen que ver con la directiva 2019/1937, y lo que hace esta nueva ley es trasponer lo que en ella se desarrolla. En una primera fase, que iba hasta el 13 de junio, fueron las más de 6.100 empresas de más de 250 empleados las que lo implementaron, y ahora toca a las pequeñas en la segunda fase.

Más carga para muchas empresas

Según ha contado a El Periódico Itziar Ruedas, directora del departamento jurídico de la patronal Pimec, la mayoría de empresas optan porque la gestión del canal de denuncias las lleve el responsable de Recursos Humanos. En otros casos, afirma, supone un coste adicional si la empresa tiene que contratar el servicio.

El canal "seguro y anónimo" deberá, según el artículo 7.2 de la ley "permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz".

Además, la ley establece la obligación de las empresas de garantizar la confidencialidad de los denunciantes, y lo que puede ser incluso más relevante, proteger a los informantes y denunciantes frente a represalias. De no cumplir con todo este desarrollo legislativo, las empresas se exponen a multas de hasta 300.000 euros.

Imagen | Dylan Gillis en Unsplash

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