Usar la huella dactilar es lo más común para fichar en el trabajo, pero ahora Europa lo ha prohibido y quieren multar

Un cambio de criterio en Europa tumba el aval del Supremo o de nuestra legislación

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En la actualidad el hecho de fichar al llegar y al marcharse del trabajo es algo obligatorio que tiene que implementar cualquier empresa con el objetivo de registrar correctamente sus horas. Uno de los métodos más habituales para realizar este fichaje es el sistema de control biométrico en la entrada, sobre todo de las empresas o instituciones más grandes. Ahora, estos sistemas puede acarrear problemas a sus empresas.

La legislación en la actualidad sufre muchos cambios, y es por ello que ahora mismo el sistema de registro de huellas dactilares para fichar la entrada o salida estaría incumpliendo las normas establecidas por la AEPD. Y esto es un problema, porque al final puede acarrear diferentes multas para la empresa, tal y como recogen en Audens.

Tu empresa ya no podrá registrar tus huellas dactilares

Si miramos los precedentes, nos podemos encontrar en 2007 una sentencia del Tribunal Supremo donde se veía con buenos ojos esta tecnología que no estaba limitada por ninguna norma. E incluso el artículo 20.3 del Real Decreto 2/2015 también ampara a los empresarios al permitir adoptar el sistema de vigilancia más oportuno para comprobar que el trabajador cumple con sus horas.

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Pero el problema llega en 2016 cuando se publica el tal conocido Reglamento General de Protección de Datos donde este sistema de reconocimiento de huella dactilar para a ser considerado de "categoría especial", debido a la sensibilidad de los datos que recoge como son nuestras huellas. Si bien, como estos datos solo son destinados a identificar al empleado, pueden seguir pasando como legales. Otro asunto sería que identificara biométricamente al empleado, donde si sería de categoría especial. Dos términos diferenciados que beneficiaban en este caso al sistema de reconocimiento.

Aunque ya en abril de 2023 este sistema no tiene escapatoria. El Comité Europeo de Protección de Datos unificaba el criterio de autentificación e identificación dentro del RGPD afirmando que: "Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”

A partir de ese momento, los datos de huellas dactilares se consideran como de carácter especial, y no se va a poder usar para verificar la identidad de los trabajadores, aunque se cuente con su autorización. De esta manera, salvo en casos especiales como de seguridad, no se podrá usar el reconocimiento de huella dactilar o facial quedando prohibido.

Esto obliga, como es lógico, a todas las empresas donde ahora mismo se usa el sistema de reconocimiento de huellas dactilares, a usar otro método que se adapte a la legislación. En caso de no hacerlo, y si se presenta denuncia, la AEPD puede terminar sancionando por no ajustarse a derecho. Y ya sabemos que en materia de protección de datos las multas son un tanto elevadas.

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