Hay empresas en España que obligan a fichar por ir al baño para compensar ese tiempo 'perdido'. El Supremo lo ha prohibido

  • El Tribunal Supremo cree que atenta contra la "dignidad de los trabajadores"

  • Prohíbe también desconectar descansos cuando se deja de teletrabajar por un corte de luz o internet

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La mayoría de empresas quieren exprimir al máximo a cada uno de sus trabajadores y las jornadas laborales. Ha llegado a tal punto que algunos trabajadores han visto como tenían que fichar cuando iban al baño para que les computara dentro del descanso para comer. Es decir, ir al baño se consideraba un descanso para estas empresa hasta que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia.

Los jueces del alto tribunal han dado la razón a CCOO que representaba a una empresa call center en los que se hacía fichar al ir al baño. En el caso de los teletrabajadores, también si sufrían un corte de internet o de luz iban a tener que recuperar esas horas de trabajo cuando recuperaran la conexión (aunque saliera de sus horas laborales).

Las visitas al baño no pueden contar como descanso laboral

Tras analizar estas políticas, el Tribunal Supremo ha determinado que registrar las pausas de una actividad que es básica a nivel fisiológico y que no se puede controlar atenta contra "la dignidad del trabajador" y el derecho a "ser tratado como una persona". Y obviamente, puntualiza que aquellos empleados más mayores o con problemas de vejiga se ven discriminados al tener que ir con más frecuencia al baño.

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A pueden existir dudas con respecto a los descansos que pueden hacer los trabajadores, como el clásico descanso para fumar. Pero el Tribunal atiende al Convenio Colectivo que esgrime que en los descansos “no pueden estar comprendiendo el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, ya que estas no vienen determinadas por las del servicio”.

La otra situación que ha marcado precedente es el parón que ocurre cuando se teletrabaja y hay un fallo técnico a nivel de suministro eléctrico o de internet. Y es que aunque la empresa esgrime que ese tiempo se debe recuperar, el Supremo afirma que no se puede dar un trato diferente a trabajadores y teletrabajadores teniendo que tener las mismas condiciones.

“No puede el empleador repercutir sobre él la imposibilidad de trabajar cuando, además, aunque ciertamente según la duración de la desconexión, existen vías por las que corregir esas desconexiones”. Con esta frase la justicia deja claro finalmente que no se puede penalizar el hecho de que un trabajador se quede sin conexión a internet o sin luz.

En definitiva, estamos hablando de cosas que para cualquier persona pueden parecer lógicas. Pero en algunas empresas como esta que nos ocupa es algo que tratan de evadir debido a ese agujero legal. Ahora el Supremo crea jurisprudencia para que ninguna empresa pueda interpretar la ley a su manera y tratar de que se recuperen las visitas a un baño.

Vía | ElDiario

Imágenes | Campaign Creators Israel Andrade

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