Secretos y mentiras sobre ACTA

Secretos y mentiras sobre ACTA
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El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, más conocido como ACTA, constituye uno de los mayores engaños que ha realizado la Comisión Europea. Mediante negociaciones secretas, empezó a fraguarse como un tratado de comercio que iba a mejorar sustancialmente la competitividad y a estimular la creación de empleo, pero la verdad está muy alejada de la realidad.

La Comisión Europea se ha estado esforzando durante todos estos años para vender ACTA como un tratado de lo más normal, totalmente inofensivo en tanto a derechos civiles, pero siempre ha intentado silenciar cualquier crítica al tratado, al mismo tiempo que ha presionado para imponer su visión ante el Parlamento Europeo, que al final es el organismo que vota para aprobar o rechazar cualquier petición.

Precisamente ahora le toca mover al Parlamento, que en su sesión plenaria de Junio votará sobre ACTA. Los miembros del Parlamento ya están bajo presión, y no sólo por parte de los grupos de la industria del copyright, si no del Directorado de Comercio Internacional, un sub-organismo de la Comisión, el mismo que se encargó de empezar y llevar la negociación de ACTA en el más absoluto oscurantismo durante más de 3 años.

La lista de mentiras, engaños y medias verdades es larga. Por ejemplo, desde la Comisión aseguran que ACTA no es SOPA. Y no lo es, pero es mucho peor. ACTA es el texto base en que se han inspirado las leyes que instauran la censura y coartan libertades y derechos de ciudadanos por todo el mundo, desde la SOPA a la Ley Sinde-Wert, pasando por HADOPI, Digital Economy Bill, Ley Lleras… veamos las más importantes en una lista creada por La Quadrature du Net:

  • ACTA es un producto directo de la ofensiva de los grupos de presión lanzada en 2004 por la Cámara Internacional de Comercio, presidida por el entonces Director Ejecutivo de Vivendi-Universal, Jean-René Fourtou, cuya esposa era la relatora de la Directiva sobre Aplicación de Derechos de la Propiedad Intelectual (IPRED), aprobada ese mismo año en el Parlamento Europeo. Es uno de los ejemplos más claros de intereses privados actuando por encima de decisiones políticas.

  • Puede que ACTA se haya negociado como otros acuerdos comerciales, pero no es un simple tratado sobre aranceles. ACTA generaliza las sanciones civiles y amplía el espectro de aplicación de sanciones penales.

  • Obligando a la Unión Europea a adoptar este tipo de modelos obsoletos y aplicando esquemas que se pueden usar como armas para amarrar la competitividad, solo se conseguirá dificultar la innovación, la competitividad y el crecimiento. No solamente en la nueva economía digital, si no en muchos campos que se basan en la transmisión de conocimiento, desde la agricultura (semillas) a la sanidad (medicamentos genéricos).

  • Nunca se ha hecho un estudio serio sobre la necesidad de adoptar un acuerdo global como éste. La Comisión nunca ha probado que una aplicación de estándares más restrictivos de forma global será beneficioso para el interés público de la UE, y menos para el resto del mundo.

  • En vez de imponer ACTA a los países en desarrollo, la UE debería ser consciente de las consecuencias de sus políticas actuales en innovación, acceso a la cultura y derechos fundamentales, reformando esas políticas para sentar las bases dse una economía del conocimiento real.

  • Al contrario de las afirmaciones de la Comisión, la transparencia en la negociación del ACTA solamente se logró una vez que los documentos se filtraron por parte de algunos participantes en la misma, preocupados por las consecuencias de ACTA. Esas filtraciones forzaron a los negociadores a publicar la documentación en la primavera de 2010, más de tres años después de empezar las negociaciones.

  • La negociación y aplicación de ACTA sortea todas las organizaciones internacionales legítimas donde se discuten temas de copyright, patentes y políticas asociadas como la Organización Mundial de Comercio (WTO) o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO). Esta acción es completamente inaceptable, considerando que cada vez más países comprenden la importancia de reformar dichas políticas alejándose de la represión.

  • Las salvaguardas en el texto son puramente genéricas y declarativas, casi siempre en secciones generales del acuerdo, donde las previsiones de aplicación, muy vagas, son vinculantes para los firmantes. Por ejemplo, un estudio legal de los profesores Kroff y Brown hacen hincapié en que ACTA “refuerza significativamente las medidas de aplicación (especialmente las penales), sin ninguna de las salvaguardas ni excepciones necesarias para asegurar un equilibrio de intereses entre los titulares de los derechos y los usuarios”.

  • La Comisión dice que ACTA no va más allá del acervo comunitario, pero los expertos legales de la UE han dejado claro que en los puntos importantes si que lo hace: particularmente en las medidas penales, para las cuales no existen precedentes, y en las medidas respecto a fronteras.

  • El contenido de ACTA puede no ser contrario a la Directiva de Comercio Electrónico, la Directiva sobre el Derecho de Autor (EUCD) o la Directiva sobre Aplicación de Derechos de la Propiedad Intelectual (IPRED), pero las refuerza y evita que los legisladores de la UE puedan enmendarlas en puntos cruciales.

  • La lógica general de los capítulos digitales de ACTA sientan las bases para tomar medidas extra-judiciales, muy parecidas a las de la SOPA y la PIPA, en las que los titulares de los derechos y los proveedores de servicios, ya sean de Internet o fiscales, “cooperarán” para tomar medidas contra las alegaciones de infracción que se limitan a mecanismos de censura, sorteando los procesos judiciales establecidos y el derecho a un juicio justo.

  • Esta lectura se reafirma mediante las sanciones penales previstas para los que “ayuden y amparen” las infracciones. Todo ello se hace más claro mediante la estrategia relativa a la Propiedad Intelectual de la Comisión Europea y las revisiones actuales de la IPRED y la Directiva de Comercio Electrónico.

  • ACTA modifica el espectro de sanciones penales en los estados miembros de la UE, asegurando que se aplicarán en casos de infracción a “nivel comercial”, que se define como “aprovecharse económica o comercialmente de forma directa o indirecta”. Éste término es vago, abierto a interpretaciones y directamente erróneo cuando se trata de determinar el espectro de aplicación proporcionada, así como incapaz de discriminar entre infracción comercial o sin interés de lucro. Las extendidas prácticas sociales, como el intercambio individual de ficheros sin ánimo de lucro, así como la edición de una web informativa o la distribución de herramientas tecnológicas innovadoras, se podrían considerar como “nivel comercial”.

  • Extendiendo el espectro de sanciones penales para “ayudar y amparar” tales “infracciones a nivel comercial”, ACTA creará herramientas legales que amenazan a cualquier parte participante en Internet. Proveedores de acceso, servicios o alojamiento sufrirán de una peligrosa incertidumbre legal, haciéndoles vulnerables a cualquier litigio con la industria del entretenimiento.

  • La Presidencia del Consejo de la Unión Europea (que representa a los gobiernos de los 27 estados miembros) tuvo que negociar ACTA conjuntamente con la Comisión Europea. La Presidencia negoció el capítulo de “sanciones penales” de ACTA, que no pudo ser negociada por la Comisión como ley penal como parte de las competencias de los Estados Miembros. Esto ilustra que no existe acervo comunitario en sanciones penales, y prueba que el ACTA modifica las leyes de la Unión Europea.

  • Más allá de ampliar el espectro de los efectos y aplicación del copyright, patentes y marcas registradas, ACTA establece nuevas reglas de procedimiento en favor de la industria del ocio y el entretenimiento. Dichos procedimientos tienen un efecto disuasorio en potenciales innovadores y creadores, tomando en especial consideración las insensatas previsiones de daños y perjuicios. Durante un juicio, los titulares de derechos podrán presentar su propia lista de daños y perjuicios sufridos.

  • En el futuro, el espectro de ACTA podrá expandirse fácilmente mediante el “Comité ACTA”. Dicho comité tendrá la autoridad de interpretar y modificar el acuerdo una vez ratificado, proponiendo enmiendas. Este es un proceso legislativo paralelo, que equivale a extender un cheque en blanco a los negociadores de ACTA, y crearía un precedente legal para pasar por encima de cualquier parlamento en el proceso de desarrollar leyes cruciales, lo que es completamente inaceptable en una democracia. Solamente esto justifica la anulación completa de ACTA.

  • China, Rusia, India y Brasil, los países en que se produce la mayor parte de artículos falsificados, no son parte de ACTA y han declarado públicamente que nunca lo serán. Tomando en consideración la extendida oposición hacia ACTA, el acuerdo ha perdido cualquier legitimidad en el escenario internacional.

  • Una vez más, la Comisión nunca ha probado la necesidad de nuevas medidas ni que las medidas existentes en el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual de la OMC son insuficientes.

  • La Comisión sigue ejerciendo la represión, cuando muchas veces la falsificación es, básicamente, un fallo del mercado debido a modelos erróneos e inadecuados por parte de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Al mismo tiempo, no existe ninguna iniciativa de la Comisión Europea que tome un acercamiento positivo acerca de discutir nuevos modelos de financiación para la cultura que se adecuen al nuevo entorno digital.

  • Los indicadores geográficos – un punto clave para las pequeñas empresas de Europa y su herencia cultural – se excluyen de ACTA. Las pocas referencias geográficas en ACTA tienen poco o ningún efecto en las leyes locales de terceros países.

ACTA es la inspiración de leyes como SOPA o PIPA en los Estados Unidos de América. Es un tratado global que ha sido negociado fuera de los parlamentos pero que cuenta con la intención de ser impuesto en todo el mundo.

La diferencia es que si se aprobara la SOPA, el Congreso de los Estados Unidos de América podría enmendarla o derogarla. Con ACTA, ni los estados miembros de la Unión Europea ni cualquiera de los firmantes del tratado podrán modificar sus leyes de copyright, patentes o derechos de autor, bloqueando cualquier proceso legislativo que modifique en lo más mínimo cualquiera de las leyes restrictivas que convierten a los ciudadanos en delincuentes del Copyright y les aplica penas de cárcel.

Si finalmente se aprueba ACTA, la industria del entretenimiento podrá presionar libremente cualquier sector en Internet bajo la amenaza de sanciones penales. Los intermediarios (ISP por ejemplo) serán forzados a aplicar esquemas de bloqueo, filtrado de comunicaciones y borrado de contenido automatizados, cercenando las libertades de información y expresión de los usuarios de Internet.

La Comisión Europea solicita la cooperación entre los titulares de derechos y los proveedores de servicio de Internet como una forma de “medidas extra-judiciales” o “alternativa a un juicio”. Esto es un traspaso de las funciones de vigilancia y recabar pruebas delictivas desde los cuerpos de seguridad hacia los proveedores de servicio, que serán los responsables de hacer dichas labores. Y no solo eso, si no que también ejercerán de jueces, ya que serán obligados a decidir el tipo de sanción que aplicarán a sus propios clientes.

ACTA debe ser rechazado y enterrado, puesto que es un peligro para Internet y la economía, no solamente en la Unión Europea, si no para cualquier país firmante.

Vía | La Quadrature du Net

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